Nov 16, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Activó el botón de pánico y su expareja fue condenada en un juicio abreviado

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Una mujer, víctima de violencia de género, recibió un botón de pánico como medida de protección. Cuando el agresor se asomó por la ventana de su casa, ella activó el dispositivo electrónico y concurrió la policía. El hombre fue condenado después en un juicio abreviado que se hizo en Cipolletti.

La denuncia fue canalizada en uno de los juzgados de Familia de Cipolletti que ordenó, además de la colocación del dispositivo electrónico, contención y seguimiento para la damnificada. La jueza de familia dispuso también una prohibición de acercamiento del agresor hacia la víctima, medida que comúnmente se denomina “perimetral”.

La prohibición se dictó en agosto de 2019 y ese mismo día el hombre fue notificado personalmente. Pero tiempo después él concurrió a la casa de la damnificada y se asomó por la ventana. La mujer rápidamente activó el botón de pánico.

Cuando el acusado advirtió la presencia de la policía se escapó del lugar y se ocultó. Sin embargo, los uniformados alcanzaron a constatar el incumplimiento y el testimonio de los agentes fue central para que la fiscalía avanzara en una acusación penal.

A través de un juicio abreviado, la fiscalía de Cipolletti presentó como pruebas las copias del expediente del Juzgado de Familia, informes del departamento de Servicio Social respecto de la denunciante, informes de la Oficina de Atención a la Victima, el testimonio de la víctima, del Juzgado de Paz interviniente y el relato de los policías que acudieron al lugar en virtud de que la mujer accionó el botón antipánico y fueron quienes observaron al señor C.A.M. en la escena  del hecho.

Ante esa evidencia, el imputado reconoció su participación y fue juzgado por el delito de desobediencia a una orden judicial, contemplado en el artículo 239 del Código Penal de la Nación.

La norma establece que será reprimido con prisión de quince días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

Por su falta de antecedentes, sobre el acusado recayó la pena de un mes de prisión en suspenso y dos años de pautas de conducta. Cualquier incumplimiento de alguna de esas pautas deviene en que la pena de prisión se transforme en efectiva.

Entre otras cosas el condenado tiene que mantener domicilio, presentarse a firmar a una comisaría, evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes en lugares públicos, no cometer nuevos delitos.

El juicio abreviado

Es una modalidad de juzgamiento que permite llegar a una condena mediante un acuerdo entre el acusado, la defensa, el fiscal y la víctima. Es una herramienta que aporta celeridad y economía al proceso penal. Una solución rápida y consensuada del conflicto.

El imputado debe reconocer su participación en el delito y acetar la pena que le proponga la fiscalía. Para llegar al acuerdo se hace una audiencia oral y pública con todas las partes. En el mismo acto el juez o jueza evalúa la propuesta. Puede aceptarla y dictar la condena o rechazarla.

Más información: https://www.youtube.com/watch?v=CwC5X5mFveQ

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