Durante el juicio, la fiscalía sostuvo que la brutal agresión sufrida por Coraza “no encontró ningún tipo de justificación”, mientras que la defensa particular del acusado alegó la existencia de un estado de emoción violenta.
Para el Tribunal, integrado por los jueces Fernando Sánchez Freytes, Verónica Rodríguez y Oscar Gatti, quedó probado que “al momento del hecho comprendió la criminalidad de su acto y bien pudo dirigir sus acciones”, tal como sostuvo el fiscal Luciano Garrido, descartando la figura atenuada de un homicidio en estado de emoción violenta, que no fue acreditada en ninguno de sus extremos.
“Por más que la víctima haya insultado, amenazado o maltratado constantemente” al imputado y a su familia, “no puede convalidarse el actuar de este último; hay numerosas alternativas permitidas por el Derecho para evitar el resultado acaecido”, sostuvo el Tribunal.
El próximo 9 de agosto se realizará la audiencia de cesura, en la que se analizará cuál será el monto de la pena que corresponde aplicar al imputado. El delito de homicidio simple por el que fue declarado penalmente responsable tiene una escala de 8 a 25 años de prisión, según establece el Código Penal Argentino.