En 2019, el conductor de una camioneta Dodge Ram fue condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva por el homicidio de un joven que se movilizaba en motocicleta al momento del siniestro vial. Un testigo presencial confirmó que el imputado cruzó el semáforo en rojo en la esquina de Miguel Muñoz y 9 de Julio de Cipolletti, atropelló a la víctima, realizó maniobras de “desenganche” y luego se fugó.
El hecho ocurrió el 3 de abril de 2015, de madrugada, y al imputado se le atribuyó la calificación legal de homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un automotor.
El acusado debía presentarse a firmar periódicamente pero cuando la condena penal quedó firme, las autoridades no dieron con su paradero. Emitieron una orden de rebeldía y captura, fue apresado en Mendoza y en la actualidad está cumpliendo la pena.
El año pasado, un fallo del fuero Civil fijó una indemnización para la madre del motociclista en función de la responsabilidad que tuvo el conductor de la camioneta.
En el reclamo por daños y perjuicios prosperaron, entre otros rubros, el daño moral y el daño psicológico padecido por la madre del joven que fue víctima.
La doctrina legal obligatoria fijada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) establece que el daño moral debe calcularse con una tasa de intereses del 8% anual desde la ocurrencia del hecho hasta el dictado de la sentencia y con más, en su caso, los que indiquen los intereses de aplicación en la jurisdicción por la mora. Por ello el monto de la condena deberá calcularse según los distintos intereses el día del efectivo pago partiendo de una base establecida en 420.000 pesos.
Las partes luego apelaron, pero la Cámara Civil de Cipolletti desestimó esas presentaciones y confirmó el fallo de primera instancia.
El tribunal consideró que no se demuestra en ninguna parte de la impugnación una argumentación encaminada a demostrar algún eventual yerro decisorio respecto de los hechos o el derecho aplicable sino que sólo y simplemente se propone un número distinto para graduar las responsabilidades causales.