El fallo destacó la necesidad de aplicarle una regularidad a la cobertura de las distintas atenciones médicas y tratamientos que hacen al desarrollo y bienestar del niño autista, como así también sortear los gastos de traslados a los lugares de atención de los profesionales.
Se advirtió también la presencia de riesgo para la salud del niño “por lo que la discontinuidad aludida pueda consolidar limitaciones irreversibles en el desarrollo psico-físico y social”, surge de la sentencia.
Entre los fundamentos, el tribunal sostuvo que la obra social debe readecuar en armonía con las normas que protegen el derecho a la salud, integridad y, en especial, a las personas en situación de vulnerabilidad el mecanismo para que el afiliado - que además, en el caso, es un niño que merece el mayor nivel de protección posible - no se vea afectado indirectamente por eventuales reintegros tardíos.
“Por tratarse de una persona en etapa de crecimiento y desarrollo de su personalidad, resulta indispensable sostener la continuidad en el tiempo de los tratamientos que le permitan lograr un desarrollo psico-físico pleno, estimulando al máximo sus capacidades actuales, a fin de evitar que se consoliden limitaciones en su evolución que no puedan luego ser revertidas”, afirmó el tribunal.