Tras analizar cada uno de los agravios de la defensa, el TI resolvió confirmar íntegramente la decisión de los jueces locales, tal como lo solicitaron la Fiscalía y la parte querellante. De todos modos, el fallo no está firme puesto que la defensa tiene más instancias recursivas.
El defensor alegó en su impugnación que la reconstrucción histórica de los hechos fue “arbitraria y ficticia”; que el relato de la víctima no fue tan “coherente, creíble, firme y contundente” como lo consideraron los jueces de Roca; que el importante crecimiento deportivo de la jugadora durante los años de entrenamiento con el acusado no sería compatible con el daño psicológico que provocan los abusos sexuales; que “la sentencia es arbitraria al realizar una evaluación sesgada de la prueba” y que “esta condena no se sostiene racionalmente”.
También cuestionó la defensa la calificación legal asignada a los hechos, dijo que todos los actos sexuales fueron consentidos por la víctima con “libertad y autodeterminación sexual” y que las agravantes del daño psíquico y del aprovechamiento del rol de entrenador por parte del acusado no fueron probados.
El TI analizó en detalle la sentencia de primera instancia y concluyó que la adolescente “fue utilizada, instrumentalizada, en la conducta sexual que desarrolló” el entrenador. Afirmó además que “la gravedad del daño psíquico está totalmente fuera de discusión” a la luz de las pericias, la evolución del tratamiento que aún recibe la víctima y ciertos hechos significativos de su historia vital.
“Los agravios de la defensa son insuficientes para rebatir los fundamentos de la sentencia en crisis, pues se basan en la reedición de los planteados durante el juicio oral y desechados motivadamente”, definió el Tribunal de Impugnación. En otras palabras, sostuvo que “la interpretación subjetiva de la defensa no se corresponde con la prueba del caso”.
El TI analizó 24 puntos específicos de la declaración de la víctima, cuestionada por la defensa, y confirmó su veracidad a la luz de otros testimonios e indicios. También descartó que haya existido libre consentimiento sexual de la alumna, tras acreditarse la “manipulación” y “asimetría” de poder que el entrenador ejercía.
Queriendo probar el consentimiento de la víctima, la defensa “pide valorar el contexto”, pero “es justamente el conjunto de circunstancias y conductas anteriores, concomitantes y posteriores lo que determina la ausencia de un consentimiento válido”, respondió el TI. Destacó en este punto la posición de “manipulador”, “salvador”, “controlador” y “violento” del imputado, sumada a la “diferencia de edades, inmadurez sexual, intimidación” que afectaron a la víctima.
Tanto para los jueces de Roca como para el TI, el imputado “conocía lo delictivo de su accionar, tal es así, que le pedía/exigía a su víctima guarde silencio sobre lo ocurrido y pretendía asegurar así su impunidad, en lo que él sabía que era un delito. Además, conocía y aprovechó en su beneficio qué efectos tenía su persona en ella, inmadura sexual y sentimentalmente. Se inmiscuyó sin ningún derecho en la psiquis, pensamientos, ideas, sentimientos y el cuerpo de la joven, violando su cuerpo, su libertad y sus decisiones, confundiéndola desde su situación de poder, la que surgía de la diferencia de edad y de su condición de profesor”.
Así, la condena penal fue confirmada por el delito de “abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima”.