La pericia accidentológica acreditó las causas del incidente y además hubo testigos que confirmaron como ocurrieron los hechos.
Por ello la sentencia civil determinó una indemnización en concepto de los daños que sufrió el auto, la disminución de su valor de reventa y la privación de uso. En total la empresa de colectivos y la compañía de seguros deberán abonar 152.945 pesos más intereses.
Del fallo surge que ha quedado comprobado el presupuesto fáctico consistente en que la maniobra del chofer del ómnibus implicado tuvo adecuada causalidad con el resultado dañoso, sin que se logren acreditar otras circunstancias coadyuvantes.
“A esto se suma que tampoco se produjo otra prueba, que en lo atinente a los puntos analizados logre demostrar un extremo de hecho distinto. Del modo en que se fijan los hechos es factible deducir que el conductor del ómnibus transitaba sin respetar la regla de la distancia mínima prudencial, en el preciso instante en el que el rodado del accionante se ubicaba en la misma senda por delante de aquel. Siendo esta la causa generadora del encuentro y de la inmediata colisión de los dos rodados implicados en esta causa”, surge de la sentencia de primera instancia que fue apelada.