Un par de años atrás, el STJ ratificó el criterio de prioridad de paso a quien viene por la derecha en calles donde no se señalice lo contrario. Justamente fue a raíz de un siniestro vial también en el bulevard Contín. Sin embargo, en ese caso fue condenado quien circulaba por el bulevard, porque quien lo atravesaba conducía por la derecha.
Pericias
En el informe pericial, el especialista en accidentología explicó que quien venía por calle Belgrano “no habría advertido la presencia del Renault CLIO circulando por su derecha, y al continuar su camino se interpone en su línea de marcha”.
Ambos circulaban a una velocidad menor a la máxima permitida Según el perito, quien circulaba por el boulevard interpretó: “el auto VW Golf va a frenar, seguramente lo hizo para pasar por encima del atenuador, y al advertir que continuaba su marcha por calle Belgrano ha intentado una maniobra evasiva de frenado y esquive que no alcanza a concretar, impactando con su frente en la zona del guardabarros y rueda traseros, ambos del lateral derecho”.
La infortunada víctima no llevaba el cinturón de seguridad. El médico pericial informó que sin dudas el uso de dicho elemento de seguridad hubiese evitado o atenuado la violencia de los traumatismos descriptos.
Tras analizar la totalidad de la prueba, el juez civil de Viedma condenó a la conductora del Volkswagen Golf y a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., en la medida de su cobertura, a pagarle por el rubro daño moral la suma de 252.880 pesos; por el rubro gastos médicos, farmacéuticos y de transporte la suma de 42.676 pesos y ordenó que se cuantifiquen para la etapa de ejecución de sentencia los rubros daños al rodado, privación de uso, costos, desvalorización del rodado y daño psicológico, más intereses.