El cliente que había adquirido la heladera envió una carta documento luego de advertir que el electrodoméstico no funcionaba. Después comenzó a concurrir al local y realizó distintas gestiones. En una oportunidad consiguió que lo acompañara un técnico, que intentó sin éxito realizar una recarga de gas.
También inició reclamos ante organismos provinciales y hasta citó a la cadena a una mediación, pero la firma no concurrió.
Finalmente, en el Juzgado de Paz, y luego de presentar toda la prueba, la sentencia arribó a la conclusión de que hubo falta de colaboración por parte de Frávega y desentendimiento del problema denunciado. Además de una actitud indiferente.
Por eso el fallo dio por probada la violación al deber de informar sobre el tratamiento dado a la queja del consumidor (art. 4 ley 24.240) y en definitiva dar un trato digno y equitativo al cliente (art. 8 bis de ese mismo cuerpo legal).
“La demandada pretendió basar su defensa en el entendimiento que la responsabilidad es del fabricante del producto, sin considerar que todos los sujetos que conforman la cadena de comercialización del producto deben responder solidariamente ante el otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, conforme lo establece el artículo 13 de la ley de Defensa del Consumidor”, surge del fallo.
En consecuencia, la cadena de electrodomésticos deberá indemnizar al cliente por la suma de 45.799 pesos, cifra que incluye el valor de la heladera y una multa civil (por daño punitivo) ante el incumplimiento de la normativa que asegura los derechos de las y los consumidores.