Nov 16, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Incrementarán resarcimiento a operario de la CEB que cayó de un poste de electricidad podrido

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Un operario de la CEB que sufrió un grave accidente cuando se quebró un poste de electricidad que estaba “podrido” -según la pericia- verá incrementada su indemnización al hacer lugar el Superior Tribunal de Justicia a un planteo del trabajador.

Originalmente, la Cámara Primera del Trabajo de San Carlos de Bariloche hizo lugar tanto a la acción por resarcimiento laboral como a la acción por resarcimiento civil contra Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda.

El accidente se produjo cuando el trabajador cayó al piso desde un poste de tendido eléctrico quebrado. Debió soportar, además, que el poste se le cayera encima. Sufrió múltiples fracturas en la pierna izquierda y aplastamiento vertebral lumbar, que le ocasionaron incapacidad laboral, según lo acreditado en el expediente, del 81,62% para trabajar.

La Cámara tuvo en cuenta que al trabajador no se le podía reprochar “incumplimiento alguno de los recaudos de seguridad a su alcance, pues entendió que tanto él como el capataz y el resto de la cuadrilla procedieron según las normas de costumbre y experiencia”.

También determinó que la CEB debía responder por todos los daños y perjuicios causados que corresponden al daño material, lucro cesante, pérdida de chance como también por el daño moral, psicológico, estético a los fines de obtener una reparación integral de los perjuicios sufridos por el trabajador.

Cuantificó los restantes rubros pretendidos y estableció respecto del "daño estético"indicando que las fotografías glosadas en autos daban cuenta de las cicatrices dejadas en el cuerpo del actor que dañaron la estética de un modo considerable para aceptar el importe demandado.

Apelaron las dos partes

El trabajador apeló el fallo por el monto de la indemnización y porque no tuvo en cuenta algunos rubros, como la pérdida de capacidad de ganancia.

También apeló la CEB. Expresó que “que la resolución de Cámara resultó arbitraria y carente de fundamentación suficiente”. Dijo que las obligaciones de prevención son de la ART. También planteó diferencias en los montos de resarcimiento.

Por su parte, la ART se defendió diciendo que no le correspondía ser solidariamente responsable en determinados rubros devenidos de las malas condiciones del poste de luz.

El fallo

El STJ explicó que correspondía hacer lugar a los planteos del trabajador “específicamente en lo referido a la cuantificación del daño material por disminución permanente de la capacidad, puesto que constituye doctrina legal de este Tribunal”.

Además, consideró “improcedente la crítica recursiva de la CEB Ltda. en relación a que el rubro "daño psicológico" ha sido duplicado en la sentencia al condenarse a la ART y a la CEB Ltda. por un mismo concepto, pues lo correcto es aplicar la fórmula dispuesta en el precedente "Pérez Barrientos" a los fines de determinar la diferencia resarcitoria que eventualmente surja de la acción civil habilitada”

Concluyó, entonces que “corresponde hacer lugar a los mencionados agravios y disponer el reenvío de las actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de determinar la diferencia resarcitoria que surgiere”.

 

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