El proceso civil se rige por el principio dispositivo, y ello implica que la carga de hacer avanzar al proceso, y las cuestiones debatidas dependen del impulso de las partes, tanto actores y demandados.
La madre del joven de 24 años reclamó una indemnización económica debido a que su hijo convivía con ella y aportaba dinero para el sostenimiento familiar. Esa cuestión quedó acreditada mediante distintos testigos que se presentaron a declarar.
La sentencia también receptó el daño moral, entendido como las consecuencias negativas que la muerte del hijo le provocó a la madre. La condena fijó un monto de reparación de daños de 1.250.000 pesos, aunque a esa cifra deberán sumarse los distintos intereses, incluso el del daño moral que tiene una fórmula específica para calcularlo.
Surgió de las pruebas y de las pericias que ese día había un espectáculo de picadas en el predio que el Club Cipolletti posee en la Isla Jordán de Cipolletti. Mientras se desarrollaba la competencia, la camioneta Chevrolet que había sido preparada para correr se salió de la pista y voló por el aire. Atravesó unas cubiertas y un alambrado de contención y aplastó al joven espectador de 24 años que murió de forma inmediata. El competidor terminó con algunas fracturas, pero sobrevivió.
Uno de los peritos consideró que las medidas de seguridad adoptadas -la fila de cubiertas y el alambrado romboidal- no eran adecuadas para proteger al público de cualquier contingencia.
La sentencia concluyó que en el expediente fue acreditado que medió el impacto de la camioneta -cosa riesgosa- con la víctima, en el marco del espectáculo de picadas de autos armados que se llevaba a cabo en el predio concedido a la Asociación Club Cipolletti. Y que no existe prueba que pueda llegar a imponer algún tipo de responsabilidad a la víctima por el hecho acaecido. Por ello se encontró responsable del siniestro al conductor demandado.
Respecto de la responsabilidad del Club Cipolletti el fallo estimó que se rige por la ley 24.192 que fija la responsabilidad en el artículo 51. Dice la norma: las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios.