El monto de la indemnización se realiza teniendo en cuenta las fechas de nacimiento de la operaria, la del ingreso a la empresa y la del siniestro. En este caso se toma el promedio mensual de todos los salarios devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicios, si fuera menor.
El tribunal consideró que la relación entre el hecho denunciado, el estado de inseguridad vivido en el trabajo, como experiencia traumática, padecidos por la trabajadora corresponde a un grado de incapacidad resultante de un 18,3 % parcial, permanente y definitivo.
Detalló que se encuentran vinculados de manera causal, todo de acuerdo a lo establecido en la pericia que resultó coherente y fundada. También señaló que durante la tramitación no se plantearon cuestiones previas con respecto a la procedencia de la acción relativas a la competencia del tribunal, tampoco a la necesidad de transitar el procedimiento administrativo ante las comisiones médicas, ni ninguna otra que requiera un especial pronunciamiento antes de resolver sobre el fondo del asunto.
Por ello y establecida la existencia del accidente de trabajo, y su relación causal con la incapacidad laboral padecida, consideraron que corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a Federación Patronal ART a brindar las prestaciones médicas y dinerarias establecidas en la ley de riesgo para el grado de incapacidad establecido.