En tal sentido, refirieron que “la conducta reprochada al dirigente sindical en el marco del procedimiento disciplinario constituye, a priori, una falta gravísima: comisión de delito penal, cuya culpabilidad y responsabilidad admitió el empleado mediante acuerdo arribado con la defensa en juicio abreviado en el que fue condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso (art. 26 del CP) por el delito de administración infiel y por abuso en perjuicio de una administración pública”.
Agregaron que “la gravedad de los hechos admitidos por el dependiente justifica, sin mayor examen, la medida que peticionan así como la sanción administrativa que pretenden aplicarle -exoneración-”.
La defensa, por su parte, argumentó que no se había agotado la vía previa, ya que la Legislatura debió “previo a iniciar la acción judicial de desafuero, concluir la tramitación del sumario administrativo iniciado en su contra mediante el dictado del acto administrativo que disponga la sanción disciplinaria”.
Afirmó “que el sumario disciplinario iniciado en su contra padece de nulidades que entiende viciaron el trámite administrativo”. También planteó su rechazo a “que los hechos acreditados en sede penal hagan plena prueba en sede administrativa y/o que dicha condena extienda sus efectos” al trámite de exoneración.
El fallo primero tuvo en cuenta que en “la tutela sindical el bien jurídico protegido es la posibilidad de actividad sindical libre, lo que confiere a las garantías del tutelado un rol eminentemente práctico, ya que el estatus y comportamiento del representante hacen al "cumplimiento de su función”.
Para proteger este derecho frente al empleador, en este caso la Legislatura, está “obligado a transitar por un carril judicial, a fin de que una autoridad objetiva e imparcial, garantice la ausencia de motivos antisindicales”. En definitiva, debe haber un proceso de exclusión, la decisión no la puede tomar directamente el empleador.
Para los jueces, “ha quedado acreditado en este proceso -y en debida forma- la gravosa irregularidad”. Además, para los magistrados quedó claro que los hechos “transcurren por un andarivel bien alejado de toda cuestión de representación colectiva”.
De esta manera, resolvieron la exclusión de la tutela sindical.