Dec 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Compras por internet: pagó una biblioteca, no había stock y no le devolvieron el dinero

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Una mujer de Cipolletti compró una biblioteca por internet, la pagó con tarjeta y luego le informaron que no contaban con el producto. Hizo el reclamo, pero le ofrecieron una nota de crédito o la devolución del dinero por parte del banco. En el Juzgado de Paz fijaron un resarcimiento económico.

La historia de la frustrada compra comenzó cuando la clienta eligió una biblioteca en un portal que vende por internet. Enseguida abonó los 3.990 pesos con su tarjeta de crédito del banco Nación.

Una semana después recibió un correo electrónico en el que la informaban la cancelación de la compra por no contar con stock suficiente. En ese mensaje también le indicaron que el reintegro de lo abonado sería realizado dentro de las 96 horas hábiles en la misma tarjeta, cuestión que no ocurrió.

Entonces reclamó ante la firma comercial y le ofrecieron una nota de crédito. Como no estaba satisfecha con la respuesta generó un reclamo interno que tampoco se resolvió. Luego hizo una presentación ante la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor.

Finalmente entabló la demanda bajo el proceso de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de Cipolletti. El fallo condenó a la empresa a reintegrarle los 3.990 pesos de la biblioteca y aplicó una multa de 10 mil pesos por daño punitivo. En total la clienta percibirá la suma de 13.990 pesos.

La sentencia sostuvo que la actitud de la empresa no respondió acabadamente la pretensión de la consumidora y ello no puede pasar inadvertido. Que la demandada tuvo conocimiento acabado del tema por el inicio de las actuaciones administrativas -anteriores al presente proceso- y aún en ese marco no dio una respuesta acorde.

Consideró que la mujer se vio obligada a concurrir a un proceso judicial para reclamar las consecuencias del hecho dañoso, por lo tanto, la conducta de la firma comercial ha sido manifiestamente ofensiva.

Se afirmó en la resolución del caso que el reclamo fue de una simpleza tal que la parte demandada no pudo haber tenido dudas respecto de la procedencia del mismo, ni de la razón o la motivación que tenía la clienta para requerir respuestas.

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