Los fallos de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca respondieron a demandas que presentaron por separado dos bioquímicos de Roca, dueños de laboratorios. Cuestionaban que el municipio invadía facultades provinciales y que las tasas locales por habilitación comercial les generaban un doble tributo, superpuesto con el que percibe la Provincia.
El conflicto se inició cuando inspectores municipales constataron que dos laboratorios no tenían habilitación comercial del Municipio (aunque sí tenían habilitación de funcionamiento provincial) y labraron las respectivas actas de infracción. A eso siguieron las intimaciones para que regularicen la situación y finalmente, ante la negativa de los profesionales, se aplicaron las multas.
Los bioquímicos rechazaron desde un primer momento la competencia municipal para habilitar los laboratorios y para cobrar las tasas derivadas de ese servicio. Afirmaron que todo lo relacionado con la prestación de servicios vinculados con la salud corresponde exclusivamente a la Provincia, incluidas las habilitaciones de los locales y las inspecciones de seguridad, higiene y salubridad.
Al rechazar la demanda de los bioquímicos, la Cámara admitió que los dueños de laboratorios pudieron válidamente “creerse con derecho a litigar” porque esa aparente superposición de controles y cargas tributarias que cuestionaban fue un tema “discutible” hasta hace poco tiempo. Sin embargo, la Cámara recordó que el Superior Tribunal de Justicia ya sentó posición a favor de la competencia municipal en un planteo idéntico surgido en Bariloche. Aquel fallo del STJ quedó firme a finales de 2020, al ser convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y fijó un criterio de aplicación obligatoria para todos los juzgados de la provincia.
El fallo advirtió que “el constitucionalismo moderno brega por una mayor autonomía municipal”, pero que “la concertación no puede estar ausente en las relaciones Nación-Provincia y Provincia-Municipios”. Aunque aclaró que el punto no es competencia de los tribunales, afirmó que “parece claro que deberían, Provincia y Municipio, evitar duplicar innecesariamente ciertos controles bajando además las trabas y la presión tributaria”.
Recalcó también, citando al STJ, que el Municipio “tiene la potestad originaria -que nace del ejercicio del poder de policía- sobre la seguridad, salubridad, higiene, control y fiscalización del mantenimiento de las condiciones edilicias, respecto del cual ejerce todas funciones que hacen al control y fiscalización correspondiente, tal como lo es la habilitación comercial para el ejercicio de la actividad” de los bioquímicos, por más que la misma esté regulada y paralelamente controlada -en aspectos similares pero no idénticos- por el Estado provincial.
La sentencia reconoció que “es cierto que todo lo relativo al desarrollo de la actividad de los bioquímicos clínicos se encuentra bajo la órbita de fiscalización del Consejo Provincial de la Salud” y que existen Resoluciones precisas del Ministerio de Salud que “aprueban las normas de habilitación y categorización de un laboratorio de análisis clínicos, detallando específicamente las condiciones edilicias para ser habilitado”. “Sin embargo, que la Provincia ejerza la atribución que tiene en función del contralor del ejercicio de la actividad profesional, no significa que el poder local (el Municipio) deba relegar el ejercicio de su potestad en materia de control, que surge de su autonomía en todos los asuntos de incumbencia comunal”, agregó la sentencia.
“El control en materia de habilitación municipal corresponde a las autoridades locales, de modo que no existe superposición sino concurrencia de las atribuciones que poseen el Municipio y la Provincia; y ello será así en tanto no surja una seria incompatibilidad entre ambas”, concluyó el fallo.