La maniobra comenzó con un llamado telefónico. El trabajador atendió y le ofrecieron una bonificación de la empresa de telefonía internacional 4G. En esa comunicación le solicitaron datos bancarios para depositarle el dinero. Luego de unos días concurrió al cajero a retirar dinero y advirtió un mensaje que anunciaba “operación incorrecta”.
Después de hacer averiguaciones le informaron sobre la existencia de un préstamo a su nombre por 123.200 pesos. En una segunda operación, el dinero había sido movido hacia otras cuentas mediante dos transferencias.
El hombre hizo la denuncia ante una comisaría de Cipolletti y luego en la fiscalía. También en el fuero Civil de Cipolletti donde consiguió una medida cautelar favorable. Un juez de primera instancia le ordenó al Banco Provincia de Neuquén S.A. que se abstenga de efectuar los descuentos y/o activar cualquier vía de cobro del préstamo denunciado como irregular.
La medida cautelar rige hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Esto implica que una futura instancia, ya sea de mediación o de juicio, el banco podrá ejercer su defensa y discutir la pretensión del cliente.
Como la medida cautelar tiene carácter urgente se adoptó sin consultarle a la entidad bancaria. Solo se verificaron los requisitos establecidos por la norma: la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. Aquí se consideró que el hombre es cliente del banco y su condición de sostén de familia con tres hijos, su esposa y su madre a cargo. Acreditó además que con su sueldo de 60 mil pesos no cubre la canasta básica.
Justicia gratuita
Por tratarse de un caso que se rige por los principios de la ley de Defensa del Consumidor se aplicó el beneficio de justicia gratuita del artículo 53. Ello implica que el cliente quedó eximido del requisito de la contracautela en la medida cautelar (poner a disposición una garantía).
El beneficio de gratuidad alcanza no sólo a las tasas de justicia, sino también a las costas del proceso. Para los consumidores y usuarios, esto se traduce en que no deben abonar tasas, sellados ni honorarios de la contraparte, incluso si el juicio tiene una resolución desfavorable a su demanda. Únicamente deben abonar los honorarios de su propio abogado o abogada, salvo que se presenten a través de la defensa pública.