Esta enfermedad se la conoce como “síndrome del trabajador quemado”, y es una respuesta del organismo al estrés laboral crónico. Un fallo de la Cámara Laboral Segunda de Bariloche consideró acreditado que como consecuencia de las condiciones laborales en las que se desempeñó la trabajadora, padeció la patología y ordenó que se la indemnice.
En la presentación de la demanda, la trabajadora detalló las tareas desarrolladas en el hipermercado. En este sentido, relató que al comienzo de la relación laboral se desempeñó como vendedora y en forma posterior fue trasladada a la línea de cajas.
Esta tarea -cajera- requirió gran responsabilidad y atención no sólo con las tareas específicas, sino también en la atención de los clientes, sin contar con ayuda de sus superiores. En este marco, en la presentación relató que no recibió apoyo, sino y que muy por el contrario, el trato de la oficina de recursos humanos era de menosprecio hacia su persona.
A esta situación se sumaron las malas condiciones edilicias en la que se desarrolló su tarea. Todo este escenario hizo que la trabajadora comenzara a tener errores de caja, discusiones y olvidos. Por ello solicitó reducción a media jornada sin éxito. La situación de estrés llegó a un grado extremo cuando un intercambio de opiniones con clientes la desestabilizó. En esas circunstancias, perdió noción de donde se encontraba, se bloqueó y se le nubló la vista, sufriendo un intenso dolor de cabeza y estalló en una crisis de llanto. Debió que abandonar la caja y fue reemplazada de forma inmediata.
En la consulta médica se le diagnosticó trastorno de ansiedad debido al ámbito laboral, por lo cual se indicó reposo. Posteriormente, continuó entendiéndose con otra profesional, la que ratificó el diagnóstico. La empleadora nunca efectuó la denuncia ante la ART, por ello procedió a realizar la misma por su cuenta . La aseguradora finalmente desestimó la cobertura del siniestro, invocando que la patología que presentaba la trabajadora -estrés- no estaba incluida en el listado de enfermedades cubierta por el sistema de riesgos del trabajo.
Fundamentos del fallo
El Tribunal, con respecto a la postura negativa en relación a la prestación de la cobertura, ha consignado que la misma "no se sustentó en la inexistencia de los trastornos invocados por la empleada, ni se efectuó negativa alguna al hecho que desencadenará la exteriorización de los mismos sino que fundó el rechazo de la cobertura, en la no inclusión en el listado de enfermedades profesionales incluidos en el Baremo" . En la oportunidad Galeno ART invocó la realización de un diagnóstico integral y estudios complementarios, los que nunca fueron realizados.
A fin de determinar la patología sufrida por la trabajadora, el tribunal designó un perito en psiquiatría. El mismo señaló que el estado de salud de la trabajadora tuvo directa relación con las condiciones de trabajo relatadas. En definitiva, dictaminó que el cuadro que presenta la empleada, resulta compatible con el Síndrome de Burnout, con un grado de incapacidad del 10%, el que se amplió en un 13,5 % luego de exámenes posteriores.
Asimismo consideró de relevancia el principio de las denominadas cargas probatorias dinámicas, toda vez que las ART cuentan con una estructura suficiente e idónea para sustentar la labor del profesional letrado y acercar al Tribunal eventuales elementos que justifiquen una revisión de la labor del perito médico, por caso, la opinión fundada de un consultor técnico. En este caso además, la ART pudo haber adjuntado los estudios complementarios que se habrían realizado a la trabajadora, que en su caso podrían haber sido valorados por el perito designado.