Nov 15, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Catriel: presentaron amparo por antena de telefonía pero solo era la estructura y estaba autorizada 

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La preocupación de un grupo de ciudadanos de Catriel, ante la posible instalación de una antena de telefonía, motivó la presentación de una acción de amparo. La empresa que realizó tareas en el inmueble explicó que solo montaron una estructura civil y demostró que contaban con toda la documentación en regla. La municipalidad contestó que ninguna compañía, hasta el momento, había solicitado permiso para colocar tecnología.

Cinco personas que viven en las inmediaciones del inmueble donde se emplazó la estructura impulsaron una acción de amparo en el fuero Civil de Cipolletti. Incluso dos vecinas acreditaron constancias de análisis e informes médicos que daban cuenta de su estado clínico. En ese contexto argumentaron que el funcionamiento de la antena de telefonía estaba afectando su salud.

Los amparistas adjuntaron la ley municipal 563/05 mediante la cual la ciudad de Catriel ha regulado lo atinente a la instalación de las antenas en dicha localidad y sus restricciones.

En un primer momento se formuló un pedido de informes a la municipalidad. Allí contestaron que no se ha solicitado la habilitación del servicio de telecomunicaciones y que no ha otorgado autorización para la construcción o instalación de dicha antena. Luego el Juzgado de Faltas ordenó la remoción de la supuesta antena.

Sin embargo, durante el trámite del amparo, la empresa GME Towers SRL respondió que la firma no ha instalado ninguna antena, ya que ellos no son operadores de telecomunicaciones habilitados por Enacom para instalar y operar antenas. Que únicamente armaron la “infraestructura pasiva".

Era una torre sin antena

Sostuvieron que dicha obra "montaje de estructura soporte" cuenta con la registración de planos y derecho de edificación pago por ante la municipalidad de Catriel, Río Negro, lo cual es el comprobante de que la estructura se montó conforme el cumplimiento del expediente municipal.

Afirmaron desde la empresa que no se solicitó permiso de instalación de antenas, por tal motivo es cierto que no se cuenta con autorización para colocar esa tecnología a nombre de GME Towers SRL como así también que no existe ningún aparato instalado en la obra civil. Y que las antenas son colocadas por los operadores móviles o empresas de telefonía.

Una vez analizados todos los descargos y la prueba ofrecida, el fallo concluyó que ni desde lo sustancial ni desde lo formal es posible hacer lugar a la acción de amparo.

Por un lado, la empresa manifestó que su función es la de construir un "montaje de estructura soporte" y para ello cuenta con la registración de planos y derecho de edificación pago al municipio de Catriel. Esa postura fue respaldada por la propia municipalidad en la nota 593/20, al decir que "tales datos de emisión de señal se informan al solicitar la empresa de telecomunicaciones la habilitación del servicio, lo cual no ha sido solicitado." De allí se infiere que la instalación de una antena no se encuentra efectivizada, e incluso ni siquiera próxima a suceder, por cuanto en primer lugar deberán gestionarse los permisos correspondientes.

Surge de la sentencia que “ha habido una confusión respecto de lo que se denuncia como origen de los daños invocados, en cuanto se habla de una antena irregularmente instalada que provoca daños en la salud de los vecinos, cuando en realidad se trata del anclaje o soporte de la misma, estructura que cuenta con los permisos correspondientes y la antena se erige como una obra futura”.

En función de esos argumentos se arribó a la conclusión de que no surge de la presentación de los amparistas la urgencia necesaria en la utilización de la vía del amparo para remediar los derechos que alegan involucrados y conculcados. No se advirtió sustento fáctico concreto, de entidad o gravedad suficiente y con carácter de inminente en la producción de un daño.

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