Sin embargo, luego de analizar la prueba, y realizada la pericia médica por parte del Cuerpo de Investigación Forense, la Cámara Laboral Segunda de Bariloche ordenó a Federación Patronal Seguros S.A. la indemnización de la trabajadora con los intereses que correspondan y la prestación de los tratamientos que la dolencia requiera.
La trabajadora comenzó su relación laboral desempeñándose como mucama y su tarea consistía en la limpieza general de siete cabañas con distinta cantidad de habitaciones. Desde cuatro a seis habitaciones más las dependencias-cocina-baños-. Para realizar su tarea cotidiana debía subir y bajar unos cuatrocientos escalones por día.
El complejo está ubicado en la zona de Circuito Chico, a 20 kilómetros del centro de Bariloche. En la presentación de la demanda relató que el siniestro se produjo cuando realizaba tareas cotidianas de su trabajo, en momentos en que se dirige al depósito se torció el pie izquierdo, situación que provocó un fuerte dolor. Señaló que recibió atención en el hospital privado, donde le realizaron radiografías y le informaron que tenía un esguince de tobillo. Además hizo la denuncia ante la ART demandada.
De manera posterior y atento el profundo dolor que sentía la trabajadora fue atendida en otro centro médico, donde diagnosticaron que no era un esguince sino una fractura. No obstante haber realizado el tratamiento y haber recibido el alta médica con indicación de secuelas incapacitantes continuó con dolor y sin solucionar el problema, por ello, concurrió a la comisión médica para mostrar su disidencia con que el alta médica.
Tras iniciar la demanda judicial, Federación Patronal Seguros S.A. detalló los motivos de rechazo de los dichos de la trabajadora y en lo sustancial consideró que se trataba de una patología de naturaleza inculpable y que la ART ha cumplido en un todo con la normativa aplicable.
El Cuerpo de Investigación Forense constató en el examen físico una limitación en la flexión de la articulación por lo cual le corresponde una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 2,60 de la total obrera. Destacó además que no se informan preexistencias de dolencias similares.
La sentencia ordenó que la indemnización debida a la trabajadora deberá ser cancelada mediante una prestación de pago único y de acuerdo a la fórmulas previstas. También el fallo ha considerado que corresponde intimar a la ART para que brinde la totalidad de las prestaciones previstas en el Art. 20 de la ley 24557.