El incidente vial sucedió de madrugada en la ruta nacional N° 151, entre los kilómetros 167 y 168, jurisdicción de 25 de Mayo, departamento de Puelén, provincia de La Pampa. Los ocupantes del Peugeot viajaban desde Mendoza a Catriel y en esas circunstancias se produjo un vuelco. Como resultado el adolescente, que era sobrino del matrimonio, murió luego de ser despedido del habitáculo.
En una primera etapa, los involucrados transitaron un proceso penal en la provincia de La Pampa, aunque el padre y la madre del chico optaron por desistir de la acusación. En ese expediente estuvo imputado el tío de la víctima, que era quien conducía. Su esposa, en cambio, era la titular registral del Peugeot.
Tiempo después, la familia del adolescente inició el reclamo civil por daños y perjuicios. Entre otros aspectos solicitó una compensación económica por el valor de la vida de su hijo, por el daño moral, que representa la afectación espiritual y la tranquilidad, y por los daños psicológicos padecidos.
En ese proceso, fue citada la compañía de seguro. Sin embargo, la firma planteó una clausula de exclusión. Adujo que como la víctima fatal era un pariente de tercer grado no iba a brindar cobertura.
La sentencia que es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada, analizó en primer término la responsabilidad civil del hombre que manejaba. Y consideró, sobre la base de las pericias y del trabajo que hizo la policía en el lugar de los hechos, que no hubo terceros involucrados en el incidente. En función de esas pruebas determinó que era responsable por haber perdido el dominio del vehículo, considerado en la normativa como una “cosa riesgosa”.
La condena recayó también sobre la esposa, puesto que es la titular del Peugeot.
Finalmente, analizó el planteo de exclusión de cobertura que formuló la aseguradora. El fallo terminó desestimando esta postura ya que la empresa dejó pasar el plazo de 30 días que prevé la normativa para invocar este tipo de cuestiones. Es decir, hubo una aceptación implícita.
El monto de la condena prosperó por 3.317.414,64 de pesos y se hizo extensiva a la citada en garantía La Segunda cooperativa limitada de seguros generales, en la medida del seguro.