Según la acusación, el hombre ingresó a un local que funciona en la calle La Esmeralda de Cipolletti. En ese momento estaba acompañado por su pareja y toda la secuencia fue filmada por las cámaras de seguridad del comercio.
En el video se observa como toma cuatro prendas del estante más próximo a la puerta y se retira del local.
El hecho fue calificado como hurto simple, que es la figura menos gravosa en el apartado de los delitos contra la propiedad del Código Penal de la Nación.
Ese mismo día, pero cerca de la noche, el hombre y la mujer fueron interceptados por la policía deambulando en la vía pública. Tenía las prendas de vestir en el interior de una mochila.
En esas circunstancias el acusado aceptó la realización de un juicio abreviado. Como arrastraba antecedentes por hechos similares, aceptó la pena de dos meses de prisión efectiva.
La fiscalía y la defensa pública acordaron que esa era la solución más adecuada al caso. La víctima fue informada y también prestó conformidad. Por eso un juez de juicio homologó y dictó la sentencia.
El juicio abreviado
Es una modalidad de juzgamiento que permite llegar a una condena mediante un acuerdo entre el acusado, la defensa, el fiscal y la víctima. Es una herramienta que aporta celeridad y economía al proceso penal. Una solución rápida y consensuada del conflicto.
El imputado debe reconocer su participación en el delito y aceptar la pena que le proponga la fiscalía. Para llegar al acuerdo se hace una audiencia oral y pública con todas las partes. En el mismo acto el juez o jueza evalúa la propuesta. Puede aceptarla y dictar la condena o rechazarla.
Más información: https://www.youtube.com/watch?v=CwC5X5mFveQ