Nov 15, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Dirigente de Roca fue condenado por abuso sexual reiterado

Visto 703 veces
Valora este artículo
(0 votos)

Un Tribunal de Juicio de Roca, por unanimidad, declaró culpable a un dirigente social por el delito de “abuso sexual simple, reiterado”, cometido en perjuicio de una ex empleada de la organización que dirige.

La audiencia de cesura para definir el monto de la pena de prisión que deberá cumplir el hombre se realizará el próximo 14 de diciembre. Hasta entonces, el imputado permanecerá detenido con prisión preventiva.

El veredicto de culpabilidad fue leído hoy por la jueza de juicio Verónica Rodríguez. La sentencia lleva su firma y la de sus pares Gastón Martín y Alejandro Pellizzón.

De acuerdo con la acusación que probó en juicio la fiscal del caso, Belén Calarco, los abusos sexuales ocurrieron entre comienzos de 2019 y febrero de 2020 y consistieron en tocamientos, rozamientos y comentarios obscenos, todos cometidos contra la voluntad de la mujer, cuando ella se encontraba trabajando en el interior de los locales que pertenecían a la organización liderada por el imputado. La acusación fue sostenida, además, por la víctima constituida en parte querellante.

Según estableció el Tribunal, los reiterados abusos fueron cometidos en un “contexto de violencia de género en su más amplia concepción” y “mediante abuso intimidatorio de una relación de dependencia y poder” que el hombre ejercía sobre la víctima. En este punto, tuvieron en cuenta no sólo que la mujer era empleada del imputado, sino que además necesitaba -para sí misma y para el grupo de vecinos de su barrio, a quienes representaba- los bolsones alimentarios que se distribuían desde la organización “de manera discrecional” por parte del jefe. “En ese contexto de vulnerabilidad extrema, el abuso sexual de Báez hacia las mujeres se encontraba naturalizado”, concluyeron los jueces en su fallo.

El Tribunal resaltó que la mujer sufrió “violencia de género antes, durante y después de su denuncia” y descartó “cualquier interés de la víctima en denunciar falsamente al imputado”, tal como sostenía la Defensa particular en su teoría del caso.

 

MÁS LEÍDAS