En esta oportunidad, al momento de los alegatos finales la fiscalía solicitó teniendo en consideración la escala propuesta y los agravantes y atenuantes, se le imponga al acusado la pena de 18 años de prisión de cumplimiento efectivo.
Valoró la Fiscal Jefa Betiana Cendón, acompañada por el fiscal de caso César Lanfranchi los tipos de abuso cometidos en perjuicio de la niña y sus agravantes. En tanto el abogado querellante, si bien adhirió a todos y cada uno de los conceptos vertidos por el Ministerio Público, requirió se imponga la pena de 20 años de prisión de cumplimiento efectivo. En ambas alocuciones se puso de relieve y como agravantes fundamentales el aprovechamiento del cual se valió el imputado para perpetrar los ataques referidos. Todo ello en el contexto de una indisimulable violencia de género sufrida por la niña, adujeron.
Tanto la parte acusadora, como la querella y el Defensor de Menores solicitaron se prorrogue la prisión preventiva del condenado, hasta tanto quede firme la sentencia dictada a su respecto.
La audiencia fue encabezada por el jueza técnica Romina Martini, quien luego de escuchar a la partes realizó un cuarto intermedio para emitir su resolución. En este marco la magistrada realizó una detallada enumeración de las acciones que agravan la situación de la persona condenada, entre las que se encuentran la situación de extrema vulnerabilidad de la niña víctima, la ascendencia y supremacía del atacante, la prolongación en el tiempo de la comisión del delito “quien debía cuidarla, la dañó” señaló. Por otro lado mencionó jurisprudencia pertinente. Señaló además que el hombre condenado tuvo y tiene plena conciencia de los hechos que se le endilgaron. Por todo ello consideró que corresponde una pena de 16 años de prisión efectiva más las accesorias legales y atento los riesgos expuestos y que se encuentran latentes, dispuso también la prolongación de la prisión preventiva.