El inmueble se encuentra en el Loteo Social III de Fernández Oro y había sido adjudicado a una familia. El contrato firmado entre los demandados y la municipalidad establece en su cláusula quinta que el destino del bien será para vivienda familiar del grupo conviviente de los compradores, no pudiendo transferir o ceder los derechos y acciones que surgen del mismo hasta transcurridos tres años de formalizada la escritura traslativa.
El 11 de diciembre de 2020, la Comisión Evaluadora resolvió desadjudicar el lote 09 de la manzana 220. Lo hizo mediante la resolución N° 11-CE/20 luego de comprobar la existencia de una operación de venta contraria a las disposiciones contenidas en la Ordenanza N°252-CDM/8.
Como la resolución municipal no se cumplió, el apoderado interpuso la demanda ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minería y Familia de Cipolletti. El proceso judicial se realizó a través de la ley provincial N°2629 para la recuperación de inmuebles del Estado.
La norma alcanza a los inmuebles provinciales o de los municipios cuya tenencia o posesión otorgada a particulares de acuerdo a los requisitos legales hubiese sido resuelta por decisión fundada de la autoridad administrativa competente.
El tribunal consideró, sobre la base de lo establecido por la ley provincial, que la decisión de desadjudicación se encontraba ejecutoriada en la sede administrativa y que el plazo para la entrega del lote estaba vencido “persistiendo la ocupación por una persona ajena al demandado durante un prolongado lapso, sin argüir título idóneo para ello”. Finalmente, la resolución judicial ordenó la restitución del inmueble a la municipalidad.