El grooming fue reconocido como delito en el Código Penal en 2013. Lo comete quien “por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
En primer lugar, destacó que “se debe tomar como elemento principal el testimonio de la víctima”, el cual “debe corroborarse por otros indicios y pruebas independientes”.
También señaló que el “contexto” es fundamental al analizar las pruebas, pues deben apreciarse las situaciones anteriores, simultáneas y posteriores vinculadas con el hecho y con las personas involucradas, “sin dejar de considerar las relaciones genéricas, jerárquicas y vinculares entre las partes”.
Luego, indicó que las “conclusiones racionales” que se obtengan del análisis global de esas pruebas deben ser “el resultado de un análisis con perspectiva de género y, en el caso particular, con perspectiva de niñez, es decir, debe correrse de la mirada androcéntrica y adultocéntrica”.
El TI señaló que la ley reconoce las “máximas de la experiencia” como un criterio válido para que jueces y juezas saquen conclusiones sobre las pruebas que tienen en frente. Pero se preguntó “¿las experiencias de quién?”, convocando así a juzgar desde las “experiencias interseccionales que en razón de su género y su edad son vivenciadas por las mujeres niñas” y no desde la perspectiva de un hombre adulto, para poder eliminar del análisis “el sesgo de género que el androcentrismo y el adultrocentrismo han impuesto históricamente en la creación de las normas, en la interpretación de los hechos y el derecho y en la aplicación de este último”.
Vivencias en primera persona
Al confirmar la condena el TI valoró especialmente el testimonio de la niña, quien tenía 12 años al momento de los hechos y que luego descubrió que el “amigo” que comentaba sus fotos y le hacía insinuaciones no era un chico, sino un adulto. La angustia y el silencio le resultaron insoportables al año siguiente, cuando el mismo hombre resultó ser uno de sus profesores en el secundario.
La niña pudo expresar “lo perturbador que significó para ella enterarse que esos mensajes provenían de un adulto”: su incomodidad permanente, la imposibilidad de concentrarse en clase, la sensación de sentirse observada todo el tiempo y de que le “iba a pasar algo”.
Como contexto, el TI también valoró un sumario administrativo en tramite contra el mismo docente “por enviarle una foto desnudo a otra niña, por contactar por Snapchat a alumnas y amenazar con bajar las notas”. “Es una prueba indiciaria, de contexto y relevante porque da cuenta de una persona adulta que se contactaba asiduamente con jóvenes inapropiadamente”, afirmaron.
Para el Tribunal fue “poco creíble” que el hombre “no supiera que el contenido de los mensajes tenían carga sexual en función de la asimetría de edad con las niñas”. Tampoco fue casual que utilizara la red social Snapchat, que tiene la particularidad de que los mensajes “se borran automáticamente y el contenido no resulta captado por organizaciones que combaten los delitos sexuales”.
La intencionalidad sexual de aquellos diálogos “viene dada primero por no mostrar quién es desde el primer día, mantener contacto durante un tiempo largo sin decirle quién era y tratando de obtener fotografías de la menor”, sumado al hallazgo de “imágenes sexuales de cuerpos aniñados” en la computadora personal del docente.