En un primer momento, la profesional de Catriel recibió las prestaciones de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Su lesión requirió una intervención quirúrgica con colocación de dos arpones. Pero la Comisión Médica no admitió ninguna incapacidad y le otorgó el alta.
La trabajadora realizó interconsultas con profesionales de la medicina laboral y luego de repetir algunos estudios concluyó que había perdido movilidad en la mano del accidente.
En ese contexto impulsó el reclamo ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. Durante el trámite se designó a un perito para que estudiara el caso. El dictamen confirmó la incapacidad pero la ART lo impugnó, aunque el médico designado ratificó los resultados.
Afirmó que “la lesión interesó la parte tendinosa además de la fractura de la base del pulgar, lo que fundamenta la afecciones funcionales encontradas y que el factor de ponderación por la actividad fue aplicado considerando la pérdida de fuerza y limitaciones de movilidad halladas que dificultan las exigencias habituales de las tareas de radiología y que respecto al factor edad, su aplicación resulta del baremo sin condicionamiento alguno”.
Finalmente el tribunal laboral aceptó las conclusiones y determinó un 9,80 % de incapacidad laboral. En consecuencia se fijó una indemnización por la suma de 1.624.159,20 pesos.
En estos casos se aplica la formula matemática receptada en la jurisprudencia. El resultado de la indemnización surge de combinar el porcentaje de incapacidad determinado por los jueces, la edad del trabajador o trabajadora al momento del accidente y el salario