En la audiencia del juicio abreviado el Fiscal de Cámara, Fabricio Brogna expresó: “nuestra Ley Penal fue modificada en el articulado que rige la cuestión el día 27 de diciembre de 2012 sin establecerse la fecha de su entrada en vigencia, por lo que recién ocho días después empezó a ser exigible para cualquier ciudadano argentino. Consecuentemente, en razón de la fecha de los hechos enrostrados y la de vigencia de la nueva normativa, no pueden imputárseles a los encartados los extremos previstos en la nueva Ley, la cual no fue tenida en cuenta por el Instructor y por el Agente Fiscal al momento de elaborar su acusación. En función de todo ello concluyó que en el caso, conforme la relación temporal de los hechos, la persecución penal es a los efectos de acreditar o probar con el juicio a acordar, los extremos de los arts. 125 -"corrupción de menores"- concursado idealmente con el art. 125 bis -"facilitación de la prostitución"-, de la ley vigente al año 2012 y menos gravosa que la actual, pero que es la que regía al momento de los hechos imputados”.
Finalmente el Fiscal ofreció a los defensores e imputados la realización del juicio abreviado con la imposición de una pena de cuatro años y tres meses de prisión efectiva para Miguel Ángel Rodríguez; mientras que para Aguirre solicitó se le imponga una pena de cuatro años de prisión efectiva. Y aludió que se trataba de la expresa voluntad de las víctimas a los fines de dar razones de su propuesta de juicio abreviado y pena, con el objeto de evitar una nueva exposición y re victimización de las mismas.
A su turno, Damián Torres, como defensor de Aguirre y Armando Salazar como defensor de Rodriguez aceptaron el acuerdo.
Por último, los imputados manifestaron que reconocían su autoría en los hechos y aceptaron la calificación jurídica propuesta como así también la pena propuesta por el Ministerio Público.
Hechos
Se atribuyen a Juan José Aguirre los hechos ocurridos en el interior del inmueble donde funciona su estudio en la ciudad de Viedma, y en el interior de la vivienda de propiedad de Miguel Ángel Rodríguez, en fechas no precisadas con exactitud pero ubicables entre el mes de marzo de 2011 y durante el año 2012, inclusive. En dichas circunstancias, Aguirre mantuvo, en al menos en dos ocasiones, relaciones sexuales con acceso carnal con una menor de edad y quien ejercía la prostitución, entregándole a cambio sumas de dinero, que oscilaban entre los 100 pesos y los 300 pesos.
Por otro lado se le atribuye a Miguel Ángel Rodríguez los hechos ocurridos en el interior de su vivienda. En dichas circunstancias, Rodríguez mantuvo, en al menos dos ocasiones, relaciones sexuales con acceso carnal, con una niña menor de edad y quien ejercía la prostitución, aprovechándose de su condición de vulnerabilidad y entregándole a cambio sumas de dinero, que alcanzaban los100 pesos a 300 pesos. Además se atribuye a Rodríguez los hechos ocurridos también en su vivienda aproximadamente entre el mes de marzo de 2011 y durante el año 2012 cuando intermedió facilitando el acercamiento de la menor con otras personas mayores de edad para que mantengan relaciones sexuales a cambio de la entrega de sumas de dinero.
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de Viedma