Una médica que cumplía tareas en el aeropuerto de Bariloche deberá ser indemnizada tras trabajar durante diez años facturando como monotributista. La mujer había notificado a las empresas que cursaba un embarazo sin recibir respuesta, por lo que se consideró despedida.
El fallo consideró que “la utilización de la facturación como medio de pago es la forma utilizada por la demandada para ocultar la relación laboral”. Además la sentencia de la Cámara Primera del Trabajo consideró que se debía tener en cuenta el estado de gravidez de la trabajadora.
En este marco, recordó que el art. 177 de la legislación laboral establece “garantizar a toda mujer durante la gestación el derecho a estabilidad en el empleo, el que tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación”. Por otro lado se consignó que la tutela dispuesta para la trabajadora en estado de gravidez en los tratados internacionales supone que los estados no pueden invocar la primacía de su ordenamiento normativo interno, lo que lleva además a analizar la prueba efectuada como corresponde con perspectiva de género.
De esta manera, la empresa de emergencias y Aeropuertos Argentina S.A deberán indemnizar a la profesional.
Antecedentes
La profesional médica comenzó a trabajar el 1 junio del 2010 en las instalaciones de Aeropuertos Argentina 2000 SA, labor que cumplía durante todo el año; tanto en alta como en baja temporada de turismo y en forma exclusiva con guardias activas de 24 horas en temporada alta y pasivas cuando se retiraba del edificio.
La empresa dispuso que sea monotributista, debiendo abonar sus impuestos y seguro de mala praxis. El pago de sus salarios eran los días 20 de cada mes conforme las guardias y depositados en una cuenta bancaria a su nombre. En esas condiciones trabajó durante casi una década.
En diciembre de 2019 notificó su estado de embarazo y la fecha probable de parto. Ante reiteradas negativas remitió cartas documentos a la empresa de emergencias que la empleaba y a Aeropuerto Argentina 2000, con copia a AFIP solicitando la regularización laboral denunciando sus condiciones de trabajo y a la segunda invocando su solidaridad.
Las dos empresas rechazaron, por distintos motivos, la relación laboral. Entonces, se dio por despedida e inicio la demanda denunciando la existencia de una relación encubierta, destacando las condiciones de trabajo, la subordinación económica mediante facturas en forma exclusiva y correlativa para la demandada, a las que se debió someter la trabajadora para poder mantener su fuente de trabajo.
Fundamentos del fallo
Tras analizar las pruebas documentales y los testimonios coincidieron en que la actora era médica jefa de la dotación, chofer médico y enfermera. Asistía pacientes en vuelo o de aeropuerto.
El tribunal dio por acreditado que la relación que unía a la médica y a la demandada Emerger SA era la subordinada típica del derecho del trabajo. “Tengo por probado la subordinación técnica, jurídica y económica, a lo que se suma una cuestión importante que es la inserción de la trabajadora en la actividad normal y habitual de la empresa cumpliendo las funciones para la que fuera contratada - médica -en días específicos con guardias activas y pasivas, bajo el control de la empresa. a las que los trabajadores debía remitir incluso fotos de su entrada y salida al trabajo, percibiendo una remuneración por guardia efectuada conforme la facturación correlativa y a nombre de la empresa acompañada con la acción junto a las credenciales entregadas a la médica”, expresó la sentencia.
Agregó que “la demandada no produjo prueba que acredite su postura de negar la relación laboral. Refuerza la misma el principio de la legislación laboral vigente, que garantiza a la mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo”.
En cuanto a la responsabilidad solidaria, “ha quedado acreditado que la prestación de cobertura médica en el Aeropuerto de Bariloche, establecimiento, es esencial, dado que conforme las resoluciones y licitación incluso citadas por el alegato de la actora así lo establecen”.
“El servicio de cobertura médica para los pasajeros en el aeropuerto que explota AA2000 es indispensable para el desarrollo de la actividad motivo por el cual considero que corresponde la responsabilidad solidaria requerida en la acción. Por otra parte AA200 no acreditó de forma alguna, lo que era su carga probatoria, haber controlado que la empleadora Emerger cumpliera los requisitos, en relación a sus trabajadores”, finaliza el fallo.