Oportunamente, un tribunal de Juicio condenó al camillero del hospital Zatti a 16 años de prisión, luego de haberlo declarado responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por la reiteración en el tiempo, agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda. Luego, apeló al Tribunal de Impugnación y al STJ, y finalmente presentó una queja ante la Corte Suprema.
Se lo acusó de haber abusado sexualmente en reiteradas oportunidades de tres hermanas menores de edad. El hombre era pareja de la madre de las víctimas y durante el tiempo que ocurrieron los abusos estaba a cargo de la guarda de las niñas.
En la sentencia el Tribunal expresó: “tomando en cuenta que las circunstancias en las que Pedraza llevó a cabo su agresión, la extensión del daño que provocó en sus víctima y la existencia de signos de estrés postraumático que fueron percibidos con claridad en ocasión de la audiencia, encuentran una justa sanción en los dieciséis años de prisión”.
Por último en la la sentencia se explicó: “La extensión del daño ocasionado ha sido visible en ocasión de las audiencias, no solo por lo declarado por los profesionales de la salud psíquica, sino por lo observado y lo oído de las víctimas, el daño psíquico es tangible, fue observado”.
En su fallo, dijo la Corte: “Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”.