Según se acreditó, la madrugada del 4 de diciembre de 2020 los imputados Andrés Estrada y Maximiliano Espinoza arribaron a la obra ubicada en el barrio Entre Aguas 3 con el objetivo de “apoderarse de bienes ajenos, munidos de una cadena y un hacha”. Allí intentaron reducir al sereno, quien intentó defenderse con una pistola calibre 9 mm. que portaba por su condición de policía jubilado. En el forcejeo, el arma fue disparada un total de 10 veces. Navarrete sufrió al menos 19 lesiones causadas por golpes y varios disparos. Uno de ellos, en una pierna, le causó la hemorragia que desencadenó su muerte. En tanto que Estrada sufrió una lesión en la cabeza y un disparo en el muslo izquierdo. “Ambos agresores se dieron a la fuga del lugar, llevándose consigo el arma de fuego del sereno”, indica la sentencia.
La defensa particular de Espinoza cuestionó en su impugnación que el Tribunal de Juicio de Roca “aceptara como prueba de cargo la declaración de Estrada como un elemento de juicio que corrobora la participación de Espinoza”, afirmando que la declaración del coimputado “no es creíble ni se sustenta sobre prueba independiente que avale su veracidad”. También cuestionó una pericia sobre una huella de pisada en el lugar del hecho, que se atribuyó a una zapatilla secuestrada en la casa de su cliente, y el modo en que se incorporó como prueba en su contra un audio de Whatsapp extraído del teléfono de su madre. En suma, pidió la absolución de Espinoza o una drástica reducción en la calificación legal.
La defensa particular de Estrada, por su parte, cuestionó que se lo haya condenado como coautor del homicidio. Afirmó que el acusado reconoció que tenían intenciones de robar, pero que se fue del lugar tras recibir un disparo, “desconociendo lo que ocurrió después” y sin ser “consciente de que estaba dejando desangrar a Navarrete”. Solicitó inicialmente la absolución de su cliente por el beneficio de la duda y, de modo subsidiario, la aplicación de la pena mínima.
El TI analizó y descartó cada uno de los agravios. Concluyó que la sentencia que habían dictado en Roca los tres jueces de juicio “resulta una derivación razonada del derecho vigente en el marco de las pruebas rendidas en el juicio”.
El Tribunal de Impugnación confirmó que toda la prueba “fue producida y realizada sin violación a garantías constitucionales” y que “no existe en la causa ninguna razón atendible para sospechar que Estrada quisiera involucrar falsamente a Espinoza en haber intervenido juntos en este robo”.
“Es la suma de indicios precisos, convergentes y concordantes lo que lleva a afirmar que esta sentencia cumple con el principio de razón suficiente para determinar la coautoría” de ambos acusados, dijo el TI, destacando que “el razonamiento de la sentencia se presenta sin fisura alguna”.