La vivienda es tipo premoldeada, de 51,84 metros cuadrados cubiertos, con un sistema de ensamblado en seco y rápida terminación, construidos en madera autoportante “Estilo Minimalista” con revestimiento de paredes exteriores de placas cementicias con base de textura temporal.
La pagó de contado y la casa fue construida en 24 horas.
En su demanda, explicó que las paredes interiores y tabiques divisorios debían ser según contrato de "Durlock o similar" y los aislamientos en paredes con "Barrera de Vapor". Las aberturas exteriores de aluminio blanco vidriado y las interiores puertas placas.
La mujer explicó que la casa se entregó y armó en menos de 24 horas, pero con una calidad inferior a la comprometida y construida con materiales que no eran acordes a lo pactado. Al poco tiempo, la vivienda comenzó filtraciones de humedad y daños en su estructura que la convirtieron en un bien inseguro.
Al presentarse en el expediente, Alegretti Compañía Latinoamericana de Viviendas S.A. mediante su apoderada, negó los hechos y explicó que al momento de terminar la construcción la dueña pudo verificar la calidad de la construcción y no lo hizo. Alegó que la demanda la realizó pasado más de un año de la instalación.
El fallo
En primer término, el juez civil de Viedma enmarcó el caso: “la discrepancia fundamental radica en que para la actora ha habido un incumplimiento contractual en cuanto a la calidad de los materiales. mientras que para la demandada ello no es así”. Además, la constructora planteó que el reclamo fue realizado fuera de término.
Testigos dieron cuenta que los problemas empezaron a ser visibles a los pocos meses. Uno explicó que “había tirantería que no llegaban a apoyar en el muro, por lo que el tirante no cumplía la función de sostener el entrepiso”. Consideró que “la unión de placas era deficiente”.
Se requirió, entonces, un informe pericial en ingeniería, para lo cual se convocó a un especialista. El ingeniero dio cuenta que “en cuanto a exteriores que los módulos o tabiques que conforman la estructura de la vivienda se encuentran en su unión o vinculación con fisuras, agrietamientos y desprendimientos del material de revestimiento. El mismo efecto se aprecia en forma horizontal en la unión de la planta alta con la planta baja”.
Sobre el interior, el perito dijo que “se observó desplazamiento de las placas y la humedad en varios sectores, tanto debajo de aberturas como en el panel correspondiente al hueco de escalera, con riesgo en el tablero de electricidad que se encuentra en el sector y en el encuentro entre paneles”.
También tuvo en cuenta las condiciones climáticas: “todas estas fisuras es de considerar que fueron generadas por esfuerzo de viento en la zona donde esta implantada que es La Lobería lo que generó el movimiento estructural”.
Respecto de las condiciones de habitabilidad señaló que "se puede tener en cuenta que si se ha realizado un montaje defectuoso la misma puede considerarse no apropiada y convertirse en insegura".
Concluyó que “no se encuentra en adecuadas condiciones de habitabilidad producto de su deterioro generado por fisuras y filtraciones producto de las mismas". Observó que el techo era de chapa, como estaba comprometido, pero las paredes interiores cementicias -tipo Durlock- eran OSB, un tipo de madera prensada.
El magistrado recordó que en la relación de consumo “es evidente que la empresa demandada, en función de su presumida profesionalidad, es quien está en mejores condiciones para acreditar ciertos extremo”. Sin embargo, “no surge en base a la imputación objetiva y solidaria de responsabilidad que la firma demandada. haya producido prueba alguna para acreditar la justificación de su incumplimiento”.
“Por los argumentos expuestos y en base a la prueba producida en autos, encuentro que la firma es responsable objetivamente, conforme al contrato de consumo de compraventa de una vivienda prefabricada por el incumplimiento contractual detectado en su ejecución”, concluyó.
Por ello, el juez Civil decidió hacer lugar a la demanda por Daños y Perjuicios interpuesta por la dueña de la casa, declarar la responsabilidad de la firma Alegretti CIA Latinoamericana de Vivienda S.A. por el incumplimiento contractual y condenarla a abonar el monto actualizado del valor de las reparaciones que el perito ingeniero designado determinó.