La noticia daba cuenta de que una jubilada y su hija denunciaban maltrato en un centro de salud de la zona. El portal informativo publicó la crónica el 26 de febrero pero la acción de amparo fue interpuesta por el médico el 19 de abril.
El profesional consignó que la noticia era inexacta y agraviante en todos sus términos. Sostuvo que todo lo relatado era falso, que la información no fue verificada por el medio que la publicó y que dicha publicación constituía una infamia contra él.
El derecho a réplica
La acción de amparo informativo está contemplada en la ley provincial N° 2384, sancionada en 2007. Busca asegurar el ejercicio de determinados derechos previstos en la Constitución provincial, entre ellos el derecho a réplica.
Entre las formalidades, la legislación establece que el amparo se interpone por escrito, que no requiere patrocinio letrado y puede hacerse ante cualquier juez o jueza sin distinción de fueros. En este caso el amparo se interpuso ante el juzgado Civil N°9 de Cipolletti.
En la presentación se deben consignar las informaciones que se estiman agraviantes o inexactas y el medio de difusión por el que fueron transmitidas, ofreciéndose la prueba pertinente y acompañándose una propuesta de la rectificación que se procura.
La acción de amparo informativo, según su artículo 11, caduca a los treinta días corridos de publicada la información que dio origen al reclamo. En caso que se trate de un medio gráfico de difusión postal o restringida el plazo de caducidad será de un año.
El juez que resolvió el caso sostuvo que habían transcurridos 52 días corridos desde la publicación de la noticia hasta la presentación del amparo. En consecuencia “el plazo de caducidad ha sido cumplido holgadamente”.
Explicó en el fallo que el plazo de un año para medios gráficos se aplica para medios de difusión restringida, es decir bajo la modalidad de suscriptores. En cambio, en este caso, se trata de un medio periodístico que se difunde a través de un portal web de noticias, cuestión que no puede asimilarse con aquellos medios “realizados mediante una prensa rotativa en un soporte de papel u otra materia y que tiene como característica principal y distintiva la impresión”.
Sobre la base de esos argumentos, la sentencia rechazó la acción de amparo.