Una sentencia del fuero civil de Cipolletti hizo lugar a la prescripción adquisitiva del dominio veinteñal, declaró que el matrimonio adquirió el inmueble rural y le ordenó al Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro inscribir el predio a nombre de sus propietarios.
El juicio tramitó durante la pandemia y las audiencias se hicieron a través de plataformas virtuales. La familia que vive desde el año 1996 en la zona de María Elvira acreditó mediante testimonios que durante más de dos décadas se dedicaron a la cría de animales para vivir y a trabajar la tierra.
El hombre sostuvo que en un primer momento construyó una casa de adobe en la que pernoctaba para el cuidado de un rebaño de corderos y algunos caballos. Afirmó que en el año 1996 se trasladó con sus hijos al lugar. Los pequeños, hoy mayores, concurrieron a la escuela rural Nº142.
La fuerte lluvía que castigó la zona en el año 2000 se llevó la precaria construcción y después la familia, a través del trueque, fue intercambiando materiales para levantar su casa de material. Durante el juicio no solo se presentó prueba testimonial sino también los documentos que acreditaron la ocupación efectiva, pacífica y sin interferencia o turbación.
El Código Civil y Comercial de la Nación define a la prescripción adquisitiva como “el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley”, que para el caso es de 20 años según el artículo 1899.