El trabajador manifestó que ante la situación de aislamiento social preventivo y obligatorio en la que se encontraba el país en razón de la pandemia COVID-19, recién pudo ser asistido por la ART en el mes de octubre del 2020, la que le otorgó el alta con incapacidad.
Si bien la ART determinó una incapacidad, el trabajador manifestó que la lesión que porta es superior debido a la falta de tratamiento oportuno de la misma. El dedo perdió toda movilidad y no puede, en la actualidad, realizar el movimiento de puño y garra.
Iniciado el trámite judicial, la ART demandada no concurrió a la audiencia de conciliación. Luego, ya en el proceso, reconoció la existencia del siniestro y su responsabilidad económica sobre sus consecuencias, no obstante, discutió el grado de incapacidad pretendida.
Se convocó a un perito, que describió: “a simple vista se observa que el dedo mayor no sigue los movimientos de flexión y extensión de los otros cuatro; hay severa limitación funcional”.
Recordó que “la tardanza en haberse operado para la reconstrucción del tendón y con el afán de seguir trabajando no se arribó a buenos resultados porque al día de hoy ese tendón está no vital, retraído y cicatrizado”.
La Cámara del Trabajo de Viedma recordó que los jueces pueden seguir o no el criterio del perito. Sin embargo, en este caso consideraron, con toda la prueba a la vista, que correspondía una indemnización por accidente laboral.
De esta manera, ordenaron a la ART que a abonar poco más de 4 millones, teniendo en cuenta el porcentaje de incapacidad, edad, ingresos, entre otros aspectos.