Fue atendida de sus lesiones en el propio nosocomio donde trabajaba. Sin embargo, interpretó que las secuelas que padece son superiores a las reconocidas por la ART y por ello inició la demanda.
Por su parte, el apoderado de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. negó parcialmente los hechos relatados. Reconoció la existencia del siniestro y su responsabilidad económica pero discutió el grado de incapacidad pretendida por la demandante.
Oportunamente, el perito médico calculó la incapacidad de la mujer por “inestabilidad anterior, por lesión del ligamento cruzado, con limitación funcional en grados y menisectomía parcial”. Sostuvo como conclusión que la empleada presenta el 26% de incapacidad parcial y permanente, por el siniestro.
Finalmente, la Cámara Laboral de Viedma condenó a la empresa Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a abonarle a la mujer en concepto de indemnización por la incapacidad laboral reconocida e intereses la suma de 3.076.821,22 pesos.
El caso se enmarcó como un accidente laboral in itinere. Es decir, una situación que se produjo en el trayecto que va desde el domicilio hasta el lugar de trabajo o viceversa. Los hechos protagonizados durante ese recorrido también están contemplados en la legislación como accidentes de tipo laboral.