El caso tramitó ante la Cámara Laboral de Cipolletti pero la parte demandada nunca se presentó al juicio ni a la instancia de conciliación. La mujer probó que trabajó en la confitería por más de tres años. Sus tareas eran la de cocinera y bachera. El local funciona en el centro de Cipolletti bajo la denominación de Galo Gastronomía S.R.L.
El día que la despidieron le pagaron una indemnización menor a la que le correspondía por ley y en tres cuotas. La cocinera y sus compañeros de tareas trabajaban en la informalidad, es decir que no estaban debidamente registrados.
La Cámara Laboral fijó una indemnización por la suma de 661.756,11 pesos más intereses. La cifra incluye las diferencias salariales adeudadas, proporcionales de aguinaldo y de vacaciones, la integración del mes de despido, una suma por falta de preaviso y otra por la antigüedad. Además le aplicaron a la empleadora tres multas por empleo no registrado y por no abonar la indemnización en tiempo y forma. Una de las multas dispone el incremento del cincuenta por ciento calculado sobre las indemnizaciones.
Durante el juicio, se presentaron a declarar dos compañeros de trabajo de la mujer. Ambos acreditaron las circunstancias del despido y afirmaron que ellos tampoco estaban debidamente registrados.
El fallo consideró que, como se advirtió empleo no registrado, la sentencia debía ser notificada a los organismos de control: AFIP, Agencia de Recaudación Tributaria, Secretaría de Estado de Trabajo y Sindicato de Gastronómicos en su sede local “toda vez que dicho comercio continúa en funcionamiento, en el mismo rubro”.