Tras cinco años de trabajo, sufrió un accidente yendo a su lugar de empleo: una tarde circulaba por calle Saavedra de Viedma cuando al llegar a la intersección con calle Bernal, perdió el control de su rodado al pasar por un profundo badén, lo que provocó su caída del motovehículo y por ello golpeó fuertemente contra la cinta asfáltica.
Como consecuencia de la severa caída sufrió politraumatismos y debió ser auxiliado por personas que se encontraban en el lugar, quienes lo ayudaron a llegar hasta su domicilio.
El trabajador comunicó el hecho a su empleador y formuló la denuncia ante la ART la que reconoció la contingencia. Recibió las correspondientes prestaciones, con estudios complementarios radiográficos y ecográficos que determinaron la existencia de una lesión en la región lumbar y en el glúteo derecho, que reveló la severa gravedad del traumatismo sufrido.
El albañil denunció que la ART demandada le otorgó el alta médica pese a que seguía con fuertes dolores en la zona afectada. Se presentó ante la Comisión Médica, que dictaminó que “no porta secuelas incapacitantes”.
La Aseguradora de Riesgos del Trabajo no se presentó en el expediente, por lo que los jueces de la Cámara Laboral dispusieron su rebeldía.
Al analizar el caso, los magistrados tuvieron en cuenta que el ART había reconocido el accidente, de manera “la temática a decidir es la relativa a la incapacidad que presenta como consecuencia del siniestro y por último determinar las prestaciones dinerarias correspondientes, si las hubiere”.
En ese marco, el perito médico interviniente aseguró “en el examen físico al momento del acto pericial el actor manifiesta presentar dolor en región lumbar. Se constata contractura paravertebral con presencia de tumoración dolorosa en región lumbar derecha, siendo lo hallado compatible con el evento traumático padecido y el cuadro clínico que porta el actor”.
Aunque el fallo aclara que no hay obligación de los jueces de seguir puntillosamente lo descripto por los peritos, hicieron lugar a la demanda “determinando que el actor porta una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 6,75% de la total obrera”.
Luego, realizan los cálculos para establecer el monto de la indemnización y dispusieron un resarcimiento de 550 mil pesos que Prevención ART deberá abonar en un plazo de 15 días.