El golpe provocó fuertes dolores y de manera posterior debió someterse a una intervención quirúrgica con cobertura de su obra social. La ART Horizonte no reconoció el siniestro sufrido y argumentó que se trataba de una patología inculpable.
De manera posterior al siniestro el inspector realizó jornada reducida por las secuelas del accidente laboral. Ante la respuesta negativa de la ART el inspector de tránsito realizó la presentación de la demanda ante la Cámara Laboral Segunda, que hizo lugar a la misma y condenó a la ART mencionada a abonar una indemnización con los intereses que correspondan.
Fundamentos del fallo
La intervención de un perito fue necesaria en esta tramitación, toda vez que la ART negó la existencia de la incapacidad reclamada. En la pericia fueron detalladas las lesiones sufridas "producto de este infortunio, violento e inesperado , el actor sufrió un traumatismo en la región inguino crural y escrotal derecha, o sea en la cara súpero-antero-interna del muslo que se encuentra en directa adyacencia con el abdomen".
Determinó que padece una incapacidad funcional del 13,5% la que, sumada a los factores de ponderación, le otorga una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 18%.
El tribunal mencionó que si bien en modo alguno las conclusiones del perito son obligatorias para el juzgador, "no es menos cierto que para apartarse de las mismas debe encontrar sólidos argumentos". En este sentido señaló el fallo que cobra relevancia "el principio de las denominadas cargas probatorias dinámicas", toda vez que las ART cuentan con una estructura suficiente e idónea para sustentar la labor del profesional letrado y arrimar al Tribunal eventuales elementos que justifiquen una revisión de la labor del perito médico, por ejemplo, la opinión fundada de un consultor técnico.
La Cámara Laboral Segunda consideró que está debidamente acreditado que como consecuencia del infortunio laboral padecido por el trabajador municipal padece una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 18%, "máxime cuando no constan preexistencias y que el trabajador se encontraba "apto" al momento de ingresar a trabajar para su empleadora Municipalidad de San Carlos de Bariloche".