Nov 14, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Fallo del TI confirmó condena por abuso sexual y advirtió sobre la “mutilación” del relato de las víctimas en las denuncias

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El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la condena de 7 años de prisión contra un hombre mayor por el abuso sexual con acceso carnal al que sometió a una adolescente de 17 años en la zona del cámping de Río Colorado. El delito ocurrió en la última semana de 2019.
Además de ratificar la condena del Tribunal de Juicio de Roca, el TI ordenó poner en conocimiento del caso al Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia, puesto que tanto la víctima como su madre describieron un trato inapropiado en la comisaría donde radicaron la denuncia por el abuso. El fallo, además, hizo un análisis de cómo el “sesgo” de la persona que recibe una denuncia puede “mutilar” el sentido de las declaraciones de las víctimas.


La decisión
La sentencia destacó que el testimonio de la víctima “resulta prueba fundamental” en este tipo de delitos y que debe valorarse “bajo la herramienta metodológica denominada perspectiva de género”, con especial atención en la información “contextual”. Debe apreciarse “el marco de circunstancias fácticas anteriores concurrentes y posteriores, y sin dejar de considerar las relaciones genéricas, jerárquicas y vinculares entre las partes”, precisó el TI.
El Tribunal valoró que “la joven relató en tres oportunidades la secuencia de los hechos y siempre su versión fue la misma”, a lo que sumó los testimonios de profesionales de la Oficina de Atención a la Víctima, del Hospital de Río Colorado y de la SENAF, que “han sido determinantes” para comprender “la experiencia por la cual ha tenido que transitar la joven y los efectos traumáticos que el hecho ha tenido en su vida”. También valoró el testimonio de su madre, quien describió los cambios en el ánimo y en la conducta de su hija después del hecho.

El sesgo en las transcripciones
El fallo puso especial atención en evitar “los sesgos en la experiencia narrada por la adolescente”. Entonces, en vez de “recortar” sólo algunas partes de la declaración de la víctima en el juicio, el TI decidió transcribir el testimonio textualmente y en su totalidad. “Ello permitirá apreciar la coherencia y el elevado grado de corroboración que tuvo su testimonio”, se explicó.
Además, el TI sostuvo que al momento de recibirles la denuncia en la comisaría, el agente policial que transcribió los dichos de la adolescente y de su madre no respetó literalmente sus palabras.
La Defensa intentó usar a su favor la diferencia entre el acta policial y la declaración de las mujeres en el juicio, alegando que las contradicciones quitaban valor a esas pruebas. Pero el TI explicó el origen de esas variaciones: “La diferencia, en todo caso, radica en el sesgo de quien redactó la denuncia y en la falta de capacidad narrativa -y a todo evento de un interrogatorio adecuado- que evidencie precisión en la secuencia de los hechos que las denunciantes relataron”.
Es “necesario señalar este problema de la intermediación discursiva, especialmente en casos de delitos de género”, porque puede perjudicar una de las pruebas centrales, al condicionar desde el inicio el sentido de la declaración de la víctima.
El sesgo de quien redacta la denuncia puede causar una “mutilación” de la declaración, contaminándola con conceptos o interpretaciones propios, lo que “conlleva en muchas ocasiones al error de razonamiento probatorio” porque el texto de la denuncia “no parte de los dichos de quienes denuncian o han sido víctimas de los hechos, sino de la interpretación subjetiva de quien refiere y deja impresos esos dichos en las actuaciones policiales/judiciales”.
“La histórica intermediación discursiva del sistema policial/judicial que aqueja especialmente a las mujeres, no puede desatenderse en la valoración probatoria porque sería negar lo evidente: en reiteradas ocasiones, lo informado en instancias anteriores al juicio no se escribe en forma textual sino que es producto de las tradicionales reglas de un discurso jurídico que poco ha atendido a las experiencias de las mujeres”, concluyó el TI.

Intervención a Seguridad
Sobre la primera intervención policial en el caso, el TI advirtió “las deficiencias en la tramitación de la denuncia y las falencias en la transcripción de las experiencias que acababa de vivenciar y relatar la víctima y su madre ante el agente policial”.
Enumeró que “ambas testigos coincidieron que no se les leyó el acta y además que no se les dio copia”, que se sintieron “maltratadas”, que la víctima recordó “muy angustiada que le hicieron preguntas invasivas” y que el agente policial que le tomaba la denuncia “le requería que hable más fuerte, a pesar de que ella estaba hablando lo suficientemente alto como para ser escuchada”.
“Lo expuesto evidencia una grave violación a lo dispuesto por la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujere), la Ley de Víctimas 27.372 y la necesaria implementación de la Ley Micaela 27.499, por lo cual entiendo que debe darse inmediata intervención al Ministerio de Seguridad y Justicia a los efectos correspondientes”, concluyó el TI en su fallo.

 

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