La trabajadora inició una demanda judicial. Horizonte sostuvo que “la operación resulta ser el factor predisponente que provoca la eventración; que dicha patología es de carácter inculpable y resulta ajena a la relación laboral”.
El perito médico designado opinó que “la causa de la eventración es la cirugía bariátrica y que el hecho solo pudo ser responsable de su exteriorización, pero no guarda relación con la causa primaria”.
Al analizar el caso desde el prisma jurídico, los jueces laborales de Viedma concluyeron que “fue el accidente el que desencadenante de la sintomatología referida por la trabajadora”:
Agregaron que “no puede desconocerse que el episodio puntual denunciado por la demandante encuadra en la definición de "accidente de trabajo" del art. 6 de la LRT, que concibe como tal al acontecimiento que reúne las variables de "súbito y violento", ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo”. Efectivamente, fue “realizando un esfuerzo propio de su tarea que se desencadenó la eventración”.
Recordaron que “la responsabilidad de las ART comprende tanto la incidencia dañosa provocada por el accidente en la salud del trabajador, con la consecuente incapacidad para desempeñar su labor, como todas las secuelas que el infortunio pone en ejecución, acelerando o agravando lesiones ignoradas u ocultas”.
De esta manera, ordenaron que se le brindara una indemnización a la maestra del jardín de infantes.