El juez Leandro Oyola, titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 3 de Viedma, hizo lugar a una demanda presentada por una persona que había comprado un terreno en el loteo promovido por la Asociación Personal de Empleados Legislativos (APEL), y obligó a la institución a restituir el dinero abonado -con su debida actualización. Además, condenó a la demandada a pagar Daño Emergente, Lucro Cesante y Daño Moral al damnificado.
El comprador había adquirido, en el año 2011, un lote de 275 metros cuadrados por 65 mil pesos, con un anticipo y un saldo pagadero en cuotas. Debía ser entregado en 2013 con todos los servicios. Frente al incumplimiento, envió cartas documento y luego inició una acción legal.
Pidió que se cumpla el acuerdo con la entrega inmediata del lote, o bien se resuelva el contrato “con
indemnización de daños y perjuicios ocasionados, daño emergente, lucro cesante y daño moral”. El demandante es un bombero al cual “cancelar el precio total pactado le supuso un gran esfuerzo, siendo imposible en la actualidad adquirir un inmueble con dichas condiciones”, según la presentación.
Traslada la demanda al titular de APEL, Alejandro Gatica, sostuvo que la imposibilidad de cumplir con los plazos tiene que ver con cuestiones ajenas a la institución. Concretamente, con la suspensión del Fondo para Vivienda que financiaba las obras.
Al respecto, aseguró que que se mantuvieron encuentros con los comprador es, especialmente citados para explicarles y rediscutir el objeto del contrato. Indicó que el 10/12/13 se llevó a cabo una reunión donde se asumieron nuevos compromisos.
La decisión
Según consta en la Resolución, “se celebraron dos audiencias con el objeto de generar una instancia de posibilidad de autocomposición de las diferencias en base a la prueba producida. Sin perjuicio de ello y en tanto las partes no lograron arribar a un avenimiento”.
A partir de entonces, se avanzó en la etapa probatoria, examinándose la documentación y se llevaron a cabo pericias contables y caligráficas.
“Surge que las obras de infraestructura, conforme a la obligación asumida en cláusula Quinta de
contrato tenían como plazo máximo de finalización el mes de junio de 2013, y aún no se han concluido, sin que pueda afirmarse que ello ocurra en un plazo inmediato”, se concluye.
El magistrado argumentó que Apel “no incorporó ninguna cláusula de prórroga de dicha obligación en el contrato y a la fecha de la presente, el plazo que ha corrido desde junio de 2013 se presenta no sólo como una demora irrazonable, sino también como un claro incumplimiento frente a un comprador que cumplió con todas sus obligaciones y pagó el precio total del contrato”.
Además, argumenta, “la suspensión del Fondo para la Vivienda y Turismo Social del Personal Legislativo que A.P.E.L. percibía para llevar adelante el cumplimiento contractual(...) se debió a que la Comisión Especial observó irregularidades en las rendiciones de fondos respecto de la documentación presentada cuando efectuó los controles para conocer el estado de la
obra”.
De esta forma, el juez no advierte “que esa frustración en el uso del fondo corresponda a un caso fortuito o fuerza mayor, al hecho de un tercero o del propio comprador, o de imprevisibilidad e inevitabilidad que exima al demandado de su responsabilidad, sino a una consecuencia propia de la administración de ese fondo que devino en su intervención”.
“Los controles efectuados a las rendiciones no pueden resultar imprevisibles o inevitables en el
ámbito de la administración pública o del sector público provincial para A.P.E.L., más aún tratándose de fondos públicos con un destino determinado normativamente, siendo la regla que toda administración conlleva ínsita la obligación de rendición de cuentas en los procedimientos de adquisición de bienes y servicios”, concluye el juez.
Frente a la imposibilidad de entrega, el juez Oyola exploró el pedido del demandante para concluir el contrato, con devolución del dinero y resarcimiento por daños y perjuicios. “En el caso particular, en tanto advierto que la parte actora ha cumplido en su totalidad con el contrato, mientras
que la parte demandada incumplidora lo ha sido también en su totalidad en cuanto a la entrega de la posesión y escrituración del bien”.
“No puedo soslayar que para una persona adulta, en nuestra sociedad actual, y en las condiciones vitales” del demandante, “el proyecto de vida tiene anclaje no sólo en los desarrollos personales sino también en la posibilidad de acceder a una solución habitacional, que se veía realizada en el ámbito contractual debatido, causando esa frustración conforme a los umbrales de espera razonable, una afección espiritual que se traduce en un daño moral que debe ser indemnizado”, argumenta el fallo.
De esta manera, acepta el planteamiento de la demanda y condena a APEL al pago no solo de lo abonado y su actualización, sin también a los daños y perjuicios ocasionados.