El juez de Ejecución de Cipolletti Lucas Lizzi le denegó el beneficio de la libertad condicional a un hombre condenado a nueve años de prisión por abuso sexual.
La resolución fue adoptada en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 56 inciso 2 de la Ley 27375 que modificó en agosto de este año la Ley 24660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.
La reforma introdujo varias modificaciones, entre ellas la del artículo 56 bis que prohíbe los beneficios comprendidos en el periodo de prueba a los condenados por homicidios agravados, delitos contra la integridad sexual, privación ilegal de la libertad coactiva, tortura, secuestro extorsivo, entre otros delitos.
Justamente el caso que resolvió el juez Lizzi el 24 de octubre es el de un hombre condenado a nueve años de prisión por los delitos de “abuso sexual de menor, con acceso carnal agravado por el vínculo y por el empleo de arma, continuado”. El nombre del condenado no se difunde aquí para evitar la identificación de la víctima.
Los hechos ocurrieron en un periodo de cuatro años hasta la fecha de la denuncia, en febrero de 2011, entre los 11 y los 15 años de la víctima. En marzo de 2012 la entonces Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti condenó al imputado a la pena de nueve años de prisión.
Recientemente el condenado solicitó ante el juez de ejecución el beneficio de la libertad condicional.
Para ello el juez fijó una audiencia que incluso quedó registrada en video, modalidad adoptada desde la reforma del Código Procesal Penal. Participaron el detenido con el defensor adjunto Marcelo Caraballo y por la Fiscalía la fiscal adjunta Ivana Vasselatti.
Durante la audiencia se informó que el Establecimiento de Ejecución Penal N°2 de Roca propiciaba la incorporación al beneficio de libertad condicional, que el condenado tiene conducta ejemplar nueve y concepto muy bueno siete.
La Fiscalía introdujo la cuestión de la reforma de la ley de Ejecución y argumentó por el rechazo del beneficio. La Defensa se explayó en sentido contrario.
Consideró el juez al momento de resolver: “Las leyes de formas se aplican de forma inmediata, tal como ha sucedido con el nuevo Código Procesal Penal. Además tiene en cuenta que es el legislador el que establece las pautas de política criminal y si ha previsto que determinados delitos no deben tener determinados beneficios se aplican al momento en que la persona deba acceder al beneficio (…) por lo expuesto consideró que el condenado no le correspondería la libertad condicional”.
La defensa planteó un recurso de revocatoria que fue rechazado y uno de revisión que deberá ser analizado por los jueces de juicio de Cipolletti.
Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti