Nov 20, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Sufrió una afección en el exterior y la empresa de viajes debe pagar los gastos de la contingencia

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Una agencia de viajes deberá abonarle a una pasajera cipoleña la suma de 26.080 pesos más intereses en concepto de “daño material” y “daño moral” por no haberle reconocido los días extras en Jamaica, en medio de sus vacaciones, a raíz de una afección en el oído que le impidió subirse al avión.

La empresa fue condenada después de un proceso civil que tramitó ante el Juzgado N°3 de Cipolletti a cargo de la jueza Soldad Peruzzi.

En su reclamo la turista afirmó que viajó a la ciudad de Montego Bay en Jamaica y que el día 27 de octubre de 2013 contrajo otitis, diagnosticada por el médico tratante Dr. Yoensy Arengo Barnes del “Hospiten Jamaica Ltd”, quien le ordenó un tratamiento y la prohibición de viajar hasta ver la evolución de la afección. Con ese diagnóstico se procedió a informar a la empresa de seguros vía telefónica en dos oportunidades. El médico tratante recién la autorizó a viajar el 31 de octubre.

Pese a haber realizado la denuncia ante la compañía para que se haga cargo de las coberturas, la mujer debió afrontar los gastos que le insumieron las consultas médicas, los medicamentos recetados para el tratamiento, la permanencia en el hotel, la liberación de los pasajes (atento al impedimento de viajar), los pasajes en colectivo de Buenos Aires a Neuquén y los costos de comunicación. Una vez en el país, la turista realizó el reclamo ante las oficinas de la agencia para que se le otorgara el correspondiente reintegro por los gastos efectuados.

La compañía se comunicó con ella y le informó que únicamente procederían al reintegro de la suma de $3.968,29, manifestando que “los otros gastos no los cubrirían porque no se ha encontrado registros de las llamadas previas efectuadas a la central de conformidad con las condiciones generales y vouchers entregados al cliente”. Además le informaron que “la cobertura por los días de hotel no proceden de conformidad con las cláusulas del contrato habida cuenta que la cobertura se otorga cuando pasan al menos cinco días de internación”. Otro rubro que rechazaron fue la cobertura de los vuelos de cabotaje y pasajes de colectivos, fundamentando que la cobertura del servicio es internacional, por lo que los gastos realizados en el país de residencia no pueden ser tomados en cuenta.

Al momento de resolver, la jueza civil Soledad Peruzzi consideró que “la Asistencia Integral al Viajero (AIV) Aparece como un servicio que apunta a la calidad del producto turístico que se ofrece en el mercado, en pos de garantizar al pasajero la posibilidad de superar cualquier inconveniente que surgiera imprevistamente, entorpeciendo el disfrute del viaje lejos del lugar de residencia habitual, en un medio totalmente desconocido en idioma, cultura, recursos humanos, y con la certeza de realizar erogaciones no planificadas. La concepción de "asistir" al pasajero implica acompañar, socorrer o cuidar a quien requiere la ayuda por alguna situación adversa de salud que ponga en peligro la posibilidad de gozar de un viaje, que genera para el viajero expectativas, anhelos, y en particular el uso del tiempo libre”.

Sobre las cláusulas del contrato indicó la magistrada que “a todas luces es abusiva la cláusula que limita la prestación del servicio, pues ante un evento extraordinario en que la actora se ve en la obligación de modificar su regreso al país, no puede quedar un bache de menos de 5 días sin cubrir; dejándola exenta de cobertura de hospedaje. Pierde sentido el sinalagma del seguro ante esas falencias de prestaciones cubiertas”.

Receptó la jueza el rubro reclamado por la pasajera en concepto de “daño material” y reconoció “todas las erogaciones realizadas en Jamaica, las que incluye llamados telefónicos, atención médica, medicamentos y hospedaje proporcional a los días en que se vio privada de viajar”.

Respecto del “daño moral” afirmó la magistrada que “las constancias de la causa son demostrativas del menoscabo que en el plano anímico padeció la actora tras el injustificado y severo incumplimiento de la demandada; quien se sintió librada a su suerte ante un perjuicio en su salud, habiendo previsto una cobertura de este tipo en el exterior; la cual no fue adecuadamente prestada, generando zozobra en un tiempo justamente previsto para todo lo contrario: relax, disfrute y descanso”.

La sentencia aún no está firme porque puede ser apelada.

 

Delegación de Comunicación Judicial

Cuarta Circunscripción

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