En marzo de 2017 la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma condenó a Jonathan Jesús Bruce como autor del delito de homicidio simple y le impuso una pena cercana a la máxima legal, que es de 25 años de prisión según establece el artículo 79 del Código Penal.
Contra esa decisión el defensor oficial Pedro Vega sostuvo el recurso de casación planteado por el imputado y alegó que la sentencia incurrió en una "errónea y arbitraria valoración de la prueba". También cuestionó el monto de la condena, afirmando que existió una "violación del principio de humanidad de las penas".
En el fallo se tuvo por probado que Bruce, entre la noche del 7 de mayo y la tarde del 10 del mismo mes, ocasionó la muerte de Marileo en el sector del puente de la vieja cisterna de agua de la localidad, utilizando para ello un arma blanca con la que le provocó heridas cortantes profundas, para finalmente arrojar a la víctima dentro de la referida cisterna.
Con el voto rector de la jueza Liliana Piccinini y la adhesión de los jueces Adriana Zaratiegui y Enrique Mansilla, el STJ analizó y rechazó cada uno de los agravios de la defensa.
Para el Tribunal, la Cámara valoró las declaraciones testimoniales producidas en el juicio, los informes de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (Oitel) y de ADN "en forma conjunta, concatenada y en relación con las circunstancias de oportunidad, tiempo y espacio para la comisión del hecho ilícito".
En cuanto al agravio sobre el monto de la pena, el STJ concluyó que la misma fue definida por la Cámara con una correcta aplicación de las pautas que imponen los artículos 40 y 41 del Código Penal. También indicó que más allá de no haber tenido por acreditado el delito de "homicidio calificado por ensañamiento y alevosía", el Tribunal estaba habilitado para valorar como agravante en la graduación de la pena del delito homicidio simple el hecho de que "Bruce atacó a quien se encontraba en total estado de indefensión", tal como lo sostuvo el Tribunal.
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