Nov 20, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Deniegan recurso extraordinario federal por un homicidio en Catriel

Visto 1245 veces
Valora este artículo
(0 votos)

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) denegó el recurso extraordinario federal interpuso por la defensa pública en representación de Kevin Matías Ortiz, condenado a 15 años de prisión por el homicidio de Roque Marcelo Groso ocurrido en  Catriel el 10 de mayo de 2015.



El imputado, quién permanece detenido con prisión preventiva, fue condenado el 19 de septiembre de 2016 por la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti por el delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.

Después de ese fallo, la defensa interpuso recurso de casación que fue declarado inadmisible. En consecuencia presentó una queja, también rechazada. En ese momento los jueces del STJ confirmaron la sentencia dictada por el Tribunal de Cipolletti.

Finalmente, la defensa redactó un recurso extraordinario federal para llegar a la Corte Suprema.

Dice este último fallo:

“ (…) la decisión impugnada ha cumplido con la revisión integral impuesta por las normas constitucionales y convencionales, y las críticas recursivas no bastan para demostrar la arbitrariedad o la violación del doble conforme, la defensa en juicio o el debido proceso, ya que los recurrentes no se hacen cargo de las respuestas brindadas por este Cuerpo y se limitan a reiterar sus agravios de manera general y dogmática, sobre temáticas que, por lo demás, hacen a la interpretación de los hechos y pruebas de la causa, y a la aplicación de normas de naturaleza común y procesal (cf. CSJN Fallos 307:223 y 312:551, entre otros), en principio ajenas a la instancia federal. En consecuencia, no se acredita la existencia de un gravamen de entidad tal que amerite la excepcional intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que sella la suerte de los cuestionamientos formulados. Que, en atención a las insuficiencias señaladas, corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto en las presentes actuaciones”.

Los jueces de Cipolletti consideraron probados los hechos por los que acusó el fiscal de cámara. En los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que el encartado Kevin Ortiz se apersonó en el domicilio sito en la calle Cacique Catriel 884, propiedad de Grosso Roque Marcelo, introdujo su mano derecha por la ventana frontal de la morada, y sin ingresar, le efectuó entre cinco y seis disparos con un arma de fuego 9 milímetros que llevaba consigo con anterioridad en condiciones inmediatas de uso sin la debida autorización legal, lo cual le provocó la muerte a la víctima minutos después de haber arribado a la clínica Don Bosco de dicha localidad. Eso ocurrió el 10 de mayo de 2015.

MÁS LEÍDAS