El Superior Tribunal de Justicia ordenó a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche que ponga a disposición de la Asociación Civil Árbol de Pie información pública referida a un expediente administrativo relacionado con una cervecería de la ciudad lacustre.
De esta forma, el máximo tribunal ratifica una línea jurisprudencial de afirmación del derecho ciudadano al acceso a la información.
La asociación civil se dirigió oportunamente al Municipio para solicitar el acceso al expediente de habilitación de una reconocida cervecería. Frente a lo que consideró una negativa a brindar información pública, se presentó ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería con asiento en Bariloche. El órgano se declaró incompetente al considerar que el tipo de presentación debe enmarcarse en una acción de mandamiento de ejecución.
El artículo 44 de la Constitución Provincial enmarca el mandamiento de ejecución: “Para el caso de que esta Constitución, una ley, decreto, ordenanza o resolución, imponga a un funcionario o ente público administrativo un deber concreto, toda persona cuyo derecho resultare afectado por su incumplimiento, puede demandar ante la justicia competente la ejecución inmediata de los actos que el funcionario o ente público administrativo hubiere rehusado cumplir. El juez, previa comprobación sumaria de los hechos denunciados, libra un mandamiento y exige el cumplimiento inmediato del deber omitido”.
De esta manera, Árbol de Pié se presentó al STJ. El voto rector correspondió a la jueza Adriana Zaratiegui. En primer término, determinó que efectivamente debe ser considerado jurídicamente como un “mandamiento de ejecución” previsto por la Constitución.
Luego recordó que en sendas notas de agosto, septiembre u pctibre de este año, se requirió a la Subsecretaría de Gestión Urbana del Municipio de Bariloche “cuáles son las gestiones que debe realizar” la Asociación Civil “a fin de tomar vista y tomar fotocopias de los expedientes municipales aludidos”. La última petición se realizó “bajo apercibimiento de sanciones conminatorias”. Finalmente la respuesta llegó en noviembre.
Para la jueza Adriana Zaratiegui, “en primer término corresponde señalar que el art. 7 de la ley B 1829 establece el libre acceso a las fuentes de información pública y expresa en su artículo 1 que los poderes públicos del Estado, sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa, brindarán toda aquella que se les requiera, de conformidad con los artículos 4 y 26 de la Constitución de la Provincia”.
Luego, recuerda que “este Tribunal ha expresado que la comunidad tiene derecho al acceso a la información pública, de tal modo que le permita ajustar su conducta a las razones resultantes de la misma, y siempre que el uso de ese derecho no afecte la armonía de los demás derechos constitucionales”.
Para el voto rector se verificó “una falta de diligencia con relación a la documentación que obra en la Subsecretaría Municipal referida a la Cervecería”. Por lo tanto, propone ordenar “a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche ponga a disposición de los representantes de la amparista en el plazo perentorio de cinco días hábiles el expediente administrativo (madre- antecedentes) relacionado con la Cervecería para consultarlo y fotocopiarlo”.
Por su parte, los jueces del STJ Sergio Barotto y Enrique Mansilla adhirieron a la solución propuesta por el voto rector, alcanzando la mayoría necesaria.