Nov 20, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El STJ ordenó a una prepaga reintegrar la cobertura a una familia de Bariloche

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Al resolver la apelación de una amparista de Bariloche, el Superior Tribunal de Justicia ordenó a una empresa privada de medicina prepaga que reincorpore a la mujer, a su esposo y a sus tres hijos "como beneficiarios de la cobertura médico asistencial, con la consecuente declaración de la vigencia del contrato de medicina prepaga" que la firma había rescindido de manera unilateral. Esa rescisión respondió, según la empresa, a un "falseamiento u omisión en la declaración jurada" de los afiliados respecto de una supuesta enfermedad preexistente de una de las niñas.

La sentencia del STJ tuvo el voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui, a cuyo criterio adhirieron sus pares Enrique Mansilla y Liliana Piccinini, conformando la mayoría que primó en la decisión. El juez Sergio Barotto reprodujo la opinión que había sostenido en otros casos asimilables y votó en disidencia, mientras que el juez Ricardo Apcarián se abstuvo de emitir opinión atento la mayoría ya conformada por los tres primeros magistrados.

El amparo se presentó inicialmente ante el Juzgado Civil de Primera Instancia Nº 3 de Bariloche, donde se rechazó la pretensión al "no advertir(se) ilegalidad y/o arbitrariedad manifiesta en el accionar de la empresa", aclarando el juez que la verificación de lo sostenido por cada parte "implicaría ingresar en una cuestión que requiere de mayor debate y prueba", es decir, un proceso civil ordinario, y no un proceso de trámite y contenido sumamente acotado como es el amparo.

El criterio mayoritario del STJ destacó que se trata de "una rescisión contractual que afecta la cobertura sanitaria de los tres hijos de la amparista de 13, 11 y 5 años de edad", por lo que corresponde "aplicar la normativa protectoria prevista a fin de proteger adecuadamente su interés superior y garantizar sus especiales derechos en razón de su vulnerabilidad", máxime cuando la empresa carecía de "sustento probatorio" para justificar la baja de la cobertura.

Con respecto a la idea de esclarecer la situación en un juicio común, sostuvo el STJ que "no le corresponde a la amparista, a quien se le atribuye una hija supuestamente enferma, (...) demostrar su buena fe en la contratación y recuperar la cobertura, sino que es la accionada (empresa) quien debe hacerlo para acreditar el eventual ocultamiento doloso que le permita sostener en derecho una decisión tan extrema como es la exclusión y el desamparo de sus afiliados".

La mayoría determinó que la empresa basó su posición en "normas de jerarquía inferior" a la Constitución Nacional, la cual garantiza el derecho primordial a la vida y, en consecuencia, a la salud. "La gravedad de la situación planteada radica en la afectación de la cobertura de salud de los tres hijos (...). En dicho contexto resulta evidente que, si bien la empresa de medicina prepaga se ha dedicado a pretender -sin éxito- fundar la negativa a la cobertura bajo argumentos de índole contractual -falsedad de la declaración jurada-, lo cierto es que en el caso la rescisión unilateral del contrato de afiliación resulta ser claramente arbitraria e ilegal", sostuvo.

También aplicó el fallo la protección especial del sistema de Defensa del Consumidor a favor de la amparista: "La interpretación de las cláusulas y prerrogativas insertas en un contrato de medicina prepaga (...) debe efectuarse de acuerdo a los principios del derecho del consumidor y, en caso de duda, decidir lo más favorable para éste, máxime cuando se trate de la rescisión del acuerdo que tiene por efecto la baja de la cobertura sanitaria".

Por último, precisaron que la Ley 26.682 (Marco Regulatorio de Medicina Prepaga) y su Decreto Reglamentario "establecen la posibilidad de las empresas de medicina prepaga de resolver el contrato por falsedad de la declaración jurada pero, para que la entidad pueda hacerlo con justa causa, deberá acreditarse que el usuario no obró de buena fe en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, circunstancia que no luce con claridad" en este caso.

 

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