El caso surgió con una mujer, madre de un bebé que en la actualidad tiene pocos meses de vida. Luego del parto, la progenitora informó que quería a dar a su hijo en adopción y solicitó que no se le hiciera saber a su grupo familiar respecto del nacimiento. Ante esta situación, se le dio intervención a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y éste organismo -dependiente del Poder Ejecutivo - ubicó al bebé con una familia solidaria hasta tanto se resolviera la situación.
En el fallo, el juez de Familia sostuvo que los principios generales que rigen el sistema adoptivo (artículo 595 del Código Civil) están diagramados desde el niño, en función del primero de ellos (el interés superior del niño), que es la base del sistema jurídico que regula los derechos de la infancia y que implica priorizar los derechos titularizados por los niños y niñas ante cualquier confrontación con los de los adultos que pueda perjudicarlos. (…) Y es ese principio, el del interés superior del niño el que en materia de adopción reviste una configuración distinta que en otros institutos del derecho de familia, reforzado, en tanto involucra los “derechos del niño a la vida familiar”, el derecho a “preservar su identidad”, el derecho a ser “protegidos y asistidos especialmente por parte del Estado cuando resulten temporal o permanentemente privados de su medio familiar” y el cumplimiento del debido proceso adjetivo en el procedimiento de adopción.
Es decir, en el proceso de adopción el juez necesariamente deberá tomar contacto con la familia de origen de ese bebé, con su familia ampliada y/o referentes afectivos y sí los vínculos no son viables se buscará otra familia por fuera de su entorno social, materializándose la adopción. Sobre la base de esa premisa, el magistrado no aceptó la petición de la madre que pretendía ocultar a la familia ampliada la existencia del bebé.
La mujer apeló la decisión del juez y las actuaciones fueron analizadas por la Cámara Civil de Cipolletti. El Tribunal coincidió con el criterio de Jorge Benatti.
“Entendemos que no resulta posible acceder a su solicitud puesto que como dijera el Juez de grado, el interés superior de la niña en este caso está referido al derecho de ésta hipotético por cierto- a preservar su identidad en su familia de pertenencia. Es imposible saber de antemano si esta familia desea hacerse cargo en primer lugar, de su crianza y, en segundo lugar (y ello será determinante para la decisión), si resulta apta para hacerlo o habrá de dársele la razón a la apelante y la niña deberá ser dada en adopción.
No puede pretenderse que el Juez de grado ignore un mandato legal, teniendo conocimiento de la existencia de una familia que es la que (siempre hablando en hipótesis), tendría prioridad para reclamar la crianza de esta niña. Expresamente nuestro Código Civil y Comercial dispone unos principios generales de la adopción (arts. 595 y cc CCyC) que implican contemplar el Interés Superior del niño, su derecho a la identidad, el agotamiento de las posibilidades de permanencia en su familia de origen o ampliada, la preservación de los vínculos fraternos, etcétera”, consideraron los jueces Emilce Álvarez, María Alicia Favot y Marcelo Gutiérrez.
En el caso intervino además la Defensoría de Menores, quién al momento de emitir su opinión le solicitó al juez de Familia priorizar el derecho a la identidad del niño en cuestión.