Nov 20, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Ordenan a una medicina prepaga a trasladar y brindar cobertura integral a paciente oncológico

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La Cámara Laboral Segunda, en su carácter de tribunal de amparo, hizo lugar  a la presentación interpuesta por un vecino de esta localidad y ordenó a una empresa de medicina prepaga que en el término de cinco días de notificada arbitre los medios necesarios y se proceda a traslado del afiliado a la ciudad de Buenos Aires a fin de realizar estudio de resonancia de cerebro y columna vertebral en el sanatorio Los Arcos, conforme lo prescripto por su médica oncóloga.

La cobertura de Swiss Medical S.A deberá incluir costos de traslado, alojamiento, estudios, controles y tratamientos que sean requeridos. El fallo ha señalado que "el argumento de que cumplió 18 años esgrimido por la demandada es inconsistente pues el paciente debe ser controlado por el mismo equipo médico que lo viene atendiendo, salvo que el equipo tratante lo derive por alguna razón"-
En la fundamentación de la sentencia se ha consignado que " el amparista debe ser incluido ya que se encuentra en juego la prosecución de vida y la calidad de la misma atento el carácter de la enfermedad que padece”.
Se destaca también en la sentencia que la Provincia de Río Negro,a través de la Ley N° 2739 declara de interés provincial la lucha contra el cáncer, de lo cual corresponde colegir que se debe asegurar la cobertura integral en todo lo referente a la patología oncológica y los gastos que surgen del tratamiento y control de dicha enfermedad.
También ha señalado que la falta de continuidad en el tratamiento,pone en riesgo la vida del amparista, extremos confirmados en el informe del Cuerpo Médico Forense cuando dictaminó que "es adecuado y conducente la realización de los estudios indicados y la conveniencia de la prosecución del tratamiento y/o controles del paciente por los profesionales que lo asistieran hasta el presente, al menos en esta instancia de dichos controles".



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