La demandante en el año 2008 suscribió a un plan de ahorro con Volkswagen S.A. para la adquisición de un vehículo Gol Country. La empresa le ofreció la entrega del vehículo en la cuota 12, seis meses de seguro gratis y las últimas 12 cuotas bonificadas en el caso que hubiera cumplido con todos los pagos.
Justamente sobre este último punto se registró el reclamo. La demandante, en varias ocasiones, no recibió en tiempo y en forma los cupones de pago, que según el contrato debían ser abonados del 1 al 10 de cada mes.
De esta forma, con el ánimo de pagar en término, la adquiriente del plan transfirió pagó el importe de la factura del mes inmediatamente anterior. Esta situación generó diferencias mínimas en los montos que la empresa responsable del plan de ahorro pretendió imputar como mora, por lo que se negó a brindarle la bonificación de las últimas 12 cuotas, como estipulaba el contrato.
Luego de abonar la cuota 72 y reclamar el reconocimiento de las últimas 12 cuotas de regalo según lo comprometido, intentó mantener contacto con la empresa para hacer efectivo su derecho. Luego de reiteradas intimaciones mediante cartas documento, concurrió al Juzgado de Paz.
La Jueza de Paz llamó a las partes. Volkswagen S.A. mantuvo su negativa al reconocimiento aduciendo la mora.
La Jueza, luego de escuchar a las partes, falló a favor del resarcimiento: “el hecho que una de las partes tenga menos poder de negociación que la otra resulta decisivo, el desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor y la posición jurídica abusiva de Volkswagen S.A. requieren del activismo judicial para exigir condiciones de atención y trato digno hacia sus clientes”.
Fundamentó, siempre en el marco de una relación de consumo, que “es deber de la empresa poner en conocimiento de la actora las dificultades que se estaban generando en el marco del contrato celebrado, frente a la violación específica del deber de informar, teniendo en cuenta además que las partes en esta categoría de contratos se encuentran en situaciones demasiado desiguales que obligan al juzgador a soluciones progresistas e integradoras para garantizar la justicia”.
Menor cuantía
Los procesos de menor cuantía son aquellos cuyo monto actual es hasta de 30 mil pesos. Anualmente el límite es actualizado por el Superior Tribunal de Justicia. Se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte. Dichos procesos están definidos y enmarcados en los Artículos 63 I y II de la Ley Orgánica K 2430 y en los Artículos 802 y ss del Código Procesal Civil y Comercial.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.
El trámite es verbal, sumarisimo, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.
Delegación de Comunicación Judicial
Primera Circunscripción