Sep 10, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

 

76 juicios colectivos se tramitan en el Poder Judicial de Río Negro, de acuerdo al registro público disponible en https://servicios-publico.jusrionegro.gov.ar/servicios2/web/index.php?r=juicioColectivo/juicio-colectivo/index-publico

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Las estafas telefónicas se han multiplicado con la pandemia y la consolidación de los mecanismos bancarios remotos. Los registros del Ministerio Público Fiscal en cuanto a denuncias y condenas se multiplicaron, y las medidas cautelares que ordenan el no descuento de créditos bancarios productos de engaños también.

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Yo soy de La Plata”, dijo el operador telefónico al informar que habían ganado un importante premio. “¿Cómo está City Bell?”, le preguntó la víctima. “No conozco a nadie con ese nombre”, fue la respuesta que encendió las sospechas de la pareja viedmense.

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El Consorcio Acueducto Ganadero Turístico deberá restablecer el agua a un productor del departamento de Adolfo Alsina, tras una medida cautelar a favor del propietario del campo.

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Sanciones a partidos políticos por no cumplir con la apertura de cuentas bancarias

 

El Tribunal Electoral Provincial dispuso sanciones a distintos partidos políticos por “la falta de cumplimiento de la obligación de apertura de la cuenta bancaria para el depósito de los fondos partidarios a que hace referencia el art. 104 de la Ley Electoral Provincial”.

De esta manera, decidió que los partidos políticos perdieran el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público por distintos plazos.

El TEP sancionó con un año de pérdida de derechos a recibir aportes públicos a Viedma Nueva, Partido Nueva Ciudad, Unidos por San Antonio Oeste - Las Grutas - San Antonio Este, Partido Solidario Cinco Saltos, Partido Unión Patria de Viedma, Partido Avancemos Cinco Saltos, Partido Alternativa y Recuperación (P.A.R. Viedma), Partido Obrero, Partido Incluyendo Bariloche, Partido Auténtico Río Negro (P.A.R.) y Partido Río.

Asimismo, fijó un período de sanción de dos años para el Movimiento Comunitario Pluricultural, de tres para el Movimiento Social Valle El Bolsón, Renovación y Cambio (de Bariloche) y Frente de Unidad Trabajadora y de 4 años para el partido Todos por Bariloche, Movimiento por El Bolsón, Movimiento Vecinal por el Golfo (San Antonio Oeste y el  partido Renovación y Desarrollo Social (REDES). La mayor sanción se debe a la reincidencia en la falta.

El artículo 104 de la Ley Electoral provincial ordena que “Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta en el Banco de la Nación Argentina, o en el Banco Agente Financiero de la Provincia para el caso de los partidos políticos provinciales y municipales que así lo decidieren, a nombre del partido político y a la orden de las autoridades que determinare la Carta Orgánica hasta un máximo de cuatro (4) miembros, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente o el tesorero o sus equivalentes, uno de los cuales deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse ante el Tribunal Electoral”.

En el artículo siguiente, establece que “serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, los partidos políticos que infringieren lo dispuesto en el artículo anterior”.

 

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A través de un desarrollo informático propio, el Poder Judicial tiene disponible en la página web todas las licitaciones y compras que realiza, ordenadas en un buscador que permite múltiples facilidades de ordenamiento.

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STJ dispuso restablecer las notificaciones a domicilios físicos

 

El Superior Tribunal de Justicia dispuso restablecer el normal funcionamiento de las notificaciones a domicilios reales.

El Poder Judicial realiza la mayoría de las notificaciones de manera digital, a los profesionales de la abogacía, defensa pública y otras partes del proceso. Sin embargo, algunas notificaciones se realizan a personas que no tienen un domicilio electrónico constituido. Por ejemplo, la de testigos.

A principio de año, se definieron modalidades de trabajo que tenían como objetivo “la necesidad de dar previsibilidad a la prestación del servicio de justicia” en el marco de la continuidad de la pandemia.

En este marco, se incrementó la presencialidad y también se profundizaron los mecanismos digitales, que ya habían tenido un hito en agosto del año pasado con la puesta en funcionamiento del expediente electrónico total para todos los fueros.

En cuanto a las notificaciones a domicilios, se estableció la posibilidad de requerir a las partes de un proceso teléfonos personales, así como de testigos, a fin de notificarlos remotamente, con el fin de evitar los desplazamientos. Ahora se dispuso la normalización del servicio, dejando en claro que pueden alterarse “cuando las condiciones epidemiológicas impidan la circulación o la dificulten gravemente”.

Durante toda la pandemia el Poder Judicial prestó el servicio de justicia, aún en los momentos de circulación extremadamente restringida. Incorporó paulatinamente servicios y adquirió mayor autonomía de las condiciones sanitarias a partir de los desarrollos informáticos propios hasta constituirse en una de las tres provincias argentinas con expedientes completamente electrónico.

Este año, además, solo hubo suspensión de plazos durante 3 días, atendiendo solo urgencias, cuando el Estado Nacional decidió un confinamiento estricto. De esta manera, se normalizó el servicio con los protocolos aprobados por Salud.

 

 

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El Código Procesal Penal de Río Negro, cuya implementación está por cumplir 4 años, establece los parámetros para la procedencia o no de la prisión preventiva. Lo hace con un criterio estricto, solo para determinadas circunstancias. Recientemente la Legislatura modificó parámetros para su aplicación.

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El Código Procesal Penal aprobado por la Legislatura incorporó nuevos derechos para las víctimas. Ante cualquier delito de acción pública el Fiscal representa el interés del Estado y de la víctima en la solución del conflicto. Sin embargo por diversos motivos fundados puede ocurrir que desestime o archive la causa.

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Una empresa de ahorro previo deberá paga una multa de 200 mil pesos más los intereses , tras la confirmación judicial de una Resolución de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia.

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